Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

La Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, unifica en un mismo servicio la ayuda a domicilio que se presta en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y la derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de las diferencias inevitables que se establecen, sobre todo en el acceso y en la financiación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, el servicio se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que pueden gestionarlo de forma directa e indirecta, correspondiendo su financiación, en el supuesto de personas que lo tengan reconocido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, a la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y las propias personas usuarias del mismo.

Esta financiación se articula a través de convenios de colaboración suscritos entre la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales, ajustados al modelo previsto, que determinan la forma de realizar las transferencias correspondientes a la aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, en base a lo regulado en la Orden.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo 1, promueve y garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, así como ordena y regula dicho Sistema. Asimismo, en los artículos 27.1 y 26.4, establece que los servicios sociales comunitarios, de titularidad y gestión pública, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales y que reglamentariamente se establecerán las prestaciones, servicios y recursos que integran el nivel primario y el nivel especializado de servicios sociales, que vendrán dados por el despliegue que se establezca en el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

Hasta que ese desarrollo reglamentario se produzca, continúa en vigor el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, cuyo artículo 2 prevé que los Servicios Sociales Comunitarios presten el Servicio de Ayuda a Domicilio, garantizándose así una atención de proximidad.

En este contexto, la praxis de los últimos años en la gestión del servicio determina la necesidad de replantear su financiación en los supuestos en los que se presta a personas en situación de dependencia, a fin de optimizar los recursos y contribuir a la sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Esta Orden, en coherencia con la asignación mensual a las comunidades autónomas establecida en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cambia el sistema de entregas a cuenta semestrales por aportaciones mensuales, a mes vencido, y lo incorpora a los convenios de colaboración suscritos.

En otro orden de cosas, corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la competencia para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la misma. En garantía de la financiación de este Sistema, anualmente, mediante Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se consignan en el presupuesto de la Agencia los créditos necesarios para el ejercicio correspondiente.

En la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el...

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