ORDEN de 28 de febrero de 2022, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La ordenación del pago consiste en la emisión de unos determinados actos administrativos, llamados órdenes de pago, cuya finalidad inmediata es el cumplimiento de las obligaciones económicas públicas. A través de este procedimiento se posibilita la distribución en el tiempo y en el espacio de los recursos financieros del Tesoro. La ordenación de pagos presenta la doble faceta de ser un instrumento de gestión de la tesorería y de participar en los actos de ejecución del gasto público.

La ordenación de pagos actúa de puente entre los órganos gestores del gasto, que proponen el pago, y el Tesoro, que lo ejecuta, decidiendo el momento en que ello ha de tener lugar, no arbitrariamente sino en función de las disponibilidades financieras.

Normalmente, el pago equivale a la extinción de la obligación económica, sea mediante la entrega de dinero, sea mediante el empleo de algún otro medio solutorio que opere como sustituto de aquel, como la compensación.

En el ámbito de la modernización de las tecnologías de la información en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aplicación de técnicas avanzadas en el procedimiento de gestión financiera y contable ha sido constante desde la publicación del Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la implantación de un nuevo sistema de información contable y reestructuración de la ordenación de pagos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determinó la concentración en la dirección general competente en materia de tesoro de la función de ordenador de pagos. Esta actuación ha continuado con la posterior aprobación del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC, el Decreto 146/2009, de 24 de noviembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) y para la gestión económico-financiera del Servicio Canario de la Salud (TARO), y el Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC.

Por su parte, el artículo 25.1 del Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, dispone que corresponde a la dirección general competente en materia de tesoro la ordenación general y materialización de pagos de los entes del sector público con presupuesto limitativo, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

Además, mediante Orden de 8 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se regulan los medios de pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos.

En consecuencia, la presente Orden supone la incorporación al marco normativo de la Comunidad Autónoma del nuevo diseño del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el cual se concentra el ejercicio de la ordenación y pago material de las obligaciones del ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y restantes entes del sector público con presupuesto limitativo.

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada en la necesidad de determinar el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo perseguido, y no supone restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y establece un marco normativo claro, que facilita su comprensión y conocimiento, no conteniendo conceptos jurídicos indeterminados. Por otro lado, se advierte que no se imponen nuevos trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley. En aplicación del principio de transparencia la presente norma ha sido objeto de publicidad en el Portal de Transparencia y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y, por tanto, se garantiza el acceso sencillo y universal a que obliga el citado principio. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y es adecuada a los recursos disponibles en el mercado, sin que suponga tampoco una mayor aportación de medios por la Administración para su aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio,

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. A los efectos indicados en el número 1 anterior, las operaciones destinadas a realizar los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, devoluciones de ingresos presupuestarios, ejecución de anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 63 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establecen en las disposiciones contenidas en la presente Orden.

  3. La ordenación del pago y el pago material en divisas de las obligaciones contraídas en euros o moneda distinta del euro seguirán los mismos procedimientos dispuestos en esta Orden, sin otras especialidades que las contenidas en el Capítulo III.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Procedimiento para el pago de obligaciones

Artículo 3 Expedición de propuestas de pago.
  1. Con carácter general, los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes para dictar los correspondientes actos administrativos de reconocimiento y liquidación de las obligaciones contraídas frente a los terceros acreedores, propondrán el pago de las mismas a la dirección general competente en materia de tesoro, mediante la confección y expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos.

    Las propuestas de mandamiento de pago no presupuestarias y por devolución de ingresos se expedirán por el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la tramitación del oportuno expediente, o, en su caso, por el órgano al que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable.

  2. La puesta a disposición de los documentos contables necesarios para la ordenación y el pago de las obligaciones se realizará por los servicios gestores del crédito a través del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC). El SEFLOGIC confeccionará de forma automática y simultánea en el momento de la contabilización de los referidos documentos los correspondientes documentos de pago en el ámbito de la dirección general competente en materia de tesoro, para que por la misma se ejecuten los actos de ordenación y materialización del pago de acuerdo con las normas que se especifican en los artículos 4 y 5 de esta Orden.

  3. La fase de ordenación y pago de las obligaciones en el ámbito de la dirección general competente en materia de tesoro no conlleva la edición de nuevos documentos contables en el SEFLOGIC.

  4. Todas las propuestas de pago que se emitan se expedirán a favor de los acreedores directos, salvo en los supuestos establecidos en el número 5.

    A los efectos previstos...

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