ORDEN de 28 de febrero de 2022, por la que se regula el régimen de derivación a plazas sociosanitarias de tránsito de personas que, en situación de alta médica, ocupan plazas sanitarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejerías de Sanidad y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, incluye entre sus principios inspiradores, la colaboración entre los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a las personas usuarias.

Asimismo, el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, modificado por los Decretos 154/2015, de 18 de junio y 194/2017, de 4 de agosto, prevé en su Disposición final segunda , que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto, las Consejerías competentes en materia de políticas sociales y sanidad regularán el régimen de derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias, habiendo obtenido el alta médica correspondiente, precisen atención en un recurso sociosanitario, por razón de dependencia o cambio de situación sociosanitaria posterior al ingreso hospitalario. Además establece que, a estos efectos, la Consejería competente en materia de políticas sociales tramitará por el procedimiento de urgencia las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia del paciente, así como el reconocimiento del derecho a las prestaciones.

En base a lo anterior se dictó la Orden de 23 abril 2014, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se regula el régimen de derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias y habiendo obtenido el alta médica, precisen de atención sociosanitaria, así como el régimen de conciertos con entidades privadas para la provisión de plazas de centros acreditados en el ámbito de la dependencia.

Sin embargo, transcurridos más de 7 años desde la aprobación de la citada norma, se ha verificado que, por diversos factores, no se ha materializado el régimen de derivación previsto en la Orden de 23 de abril de 2014. Es por ello que las actuales Consejería de Sanidad y la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en estrecha colaboración y de forma coordinada, han estimado necesario dictar una nueva Orden conjunta que derogue la anterior y, a través de una simplificación del procedimiento administrativo de derivación hacia un recurso sociosanitario de tránsito, posibilite la puesta en marcha efectiva de este sistema.

Esta Orden pretende dar respuesta a una parte de la población que, tras el alta hospitalaria por el proceso de salud que motivó el ingreso, no puede retornar a su domicilio dado el cambio de la situación funcional, marcada fundamentalmente por la dependencia en las actividades básicas de la vida diaria, junto al déficit y/o ausencia de recursos humanos y materiales para su cuidado en el entorno habitual. Para ello se articula un procedimiento intermedio de transición que permitirá, por una parte, ubicar a estas personas en recursos ajustados a sus necesidades sociosanitarias y, por otra, liberar estas camas hospitalarias para que sean utilizadas de acuerdo a su finalidad, es decir, la ocupación por aquellos procesos médicos que necesitan ingreso en el hospital.

Por tanto, el espíritu que preside esta Orden conjunta se basa en la colaboración de ambos Departamentos para la resolución de un problema que, si bien incide especialmente en el ámbito sanitario, por cuanto hay camas sanitarias que continúan ocupadas por personas que disponen del alta hospitalaria, resulta, a su vez, una problemática de índole social en tanto esas personas no están recibiendo los cuidados sociosanitarios más adecuados. Así, en esencia, la presente Orden pretende posibilitar la contratación de camas sociosanitarias de tránsito en las que la persona usuaria pueda residir en tanto se le asigne la plaza sociosanitaria residencial de carácter permanente.

Debe destacarse, asimismo, que el objetivo último de todo el proceso de derivación es trasladar a estas personas a un recurso sociosanitario de carácter definitivo perteneciente al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), cuando dicha asignación corresponda a las personas usuarias en base a las listas de espera existentes al efecto, si bien, debido a la urgencia de la situación en la que se encuentran, se las podrá ubicar, transitoriamente, en estos recursos sociosanitarios con el objetivo de procurarles, lo antes posible, los cuidados adecuados, los cuales, por su propia naturaleza, no pueden ser prestados en un recurso sanitario.

Así, la principal vocación de esta Orden es la de que estas personas usuarias puedan recibir la atención sociosanitaria que precisan hasta que puedan acceder a un recurso sociosanitario de carácter permanente, ya que esos cuidados no pueden ser prestados desde la cama sanitaria.

Asimismo, se dicta la presente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 “Atención integrada de carácter social y sanitario” de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Por otro lado, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 14 sobre prestación de atención sociosanitaria, recoge que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social. Que en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá, los cuidados sanitarios de larga duración, la atención sanitaria a la convalecencia y la rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Y que a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes a los servicios sanitarios y sociales quede garantizada la continuidad del servicio.

Cabe señalar también que la Orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, en tanto que con ella regula el régimen de derivación a centros sociosanitarios de tránsito de aquellas personas...

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