ORDEN de 28 de enero de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del año 2022 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

El artículo único de la Orden de 23 de diciembre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, amplió hasta el día 21 de febrero de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondientes al periodo de liquidación del cuarto trimestre de 2021.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas mencionadas y teniendo en cuenta la situación actual de la actividad empresarial y profesional en la isla de La Palma, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación trimestral del año 2021 de los tributos citados hasta el día 31 de marzo de 2022, debiéndose tener en cuenta el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

Obviamente, la fijación de este nuevo plazo de presentación afecta a la declaración-resumen anual que conjuntamente se ha de presentar con la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año, según lo previsto en los artículos 57.8 y 75.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

La Disposición final primera del citado Decreto 268/2011, de 4 de agosto, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar o ampliar los plazos de presentación de autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes tributarias fijados por normas reglamentarias aprobadas por Decreto.

Por otra parte, se atiende a aquellas actividades económicas desarrolladas en la isla de La Palma y acogidas al régimen simplificado...

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