Orden de 28 de abril de 2022, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, comprende la adopción de medidas de salud pública relativas al régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19 mediante los cuatro niveles de alerta sanitaria que son de competencia de la autoridad sanitaria, niveles que en función de las circunstancias epidemiológicas, serán objeto de aplicación en los distintos distritos sanitarios o municipios.

Las últimas medidas sanitarias adoptadas para centros de carácter social y sociosanitario en Andalucía fueron establecidas en la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), existiendo en estos momentos, motivos que aconsejan una actualización de la misma. Entre ellos caben destacar la situación epidemiológica, en la que, desde principios de marzo de 2022 se ha producido una estabilización de la incidencia acumulada a los 14 días; el predominio casi exclusivo de la variante Omicron, con una gran capacidad de transmisión comunitaria y la constatación de un número elevado de casos asintomáticos o leves, con un nivel de riesgo bajo de todos los indicadores principales de seguimiento de la pandemia; la modificación de la Estrategia de Vigilancia y Control, que desde el día 28 de marzo indica la necesidad de realizar una PDIA solo en situaciones específicas que incluyen sobre todo a personas con criterios de vulnerabilidad o relacionadas con ámbitos vulnerables y las que precisan ingreso hospitalario y no el total de infecciones por COVID-19, todo ello en un contexto en el que siguen existiendo brotes en los centros sociosanitarios y con una alta cobertura vacunal de los residentes y trabajadores de estos centros, con pauta de vacunación adecuada, considerando como tal a las personas que habiendo recibido la primovacunación (dos dosis) han trascurrido más de 7 días desde la inoculación de una tercera dosis, siguiendo las recomendaciones vigentes del Programa de Vacunación COVID-19 en Andalucía.

En este marco, hay que hacer referencia en primer lugar, al Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y al Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en segundo lugar, a la actualización de la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19, del Ministerio de Sanidad de Sanidad que establece recomendaciones para la estrategia diagnóstica por ámbitos, entre ellos los centros sociosanitarios, así como el manejo de los casos con infección activa por SARS-CoV-2 en residencias para mayores y otros centros sociosanitarios y en el ámbito laboral sociosanitario.

Por todo ello, resulta preciso por un lado, mantener las líneas generales establecidas, así como mejoras que se adecúen a la situación de transmisión comunitaria estabilizada entendiendo como tal el escenario de una incidencia acumulada en los últimos 14 días que se mantiene en cifras bastante similares desde hace semanas y de alta cobertura de vacunación, y por otro lado conservar algunas medidas específicas, especialmente el plan de contingencia, en función del nivel de alerta y del grado declarado de riesgo de salud pública, así como acciones en relación con las salidas y las visitas de las personas residentes, y ampliar las actuaciones que persiguen la humanización de estos servicios y la mejora de la calidad de vida de las personas usuarias de los centros residenciales y no residenciales de carácter sociosanitario, y aquellas personas que reciben la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

Con respecto a las competencias que fundamentan la adopción de medidas de salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, prevé en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 26, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el artículo 21 que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. Así, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de la ciudadanía, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Por su parte, el artículo 62.6 de la mencionada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Asimismo, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece en el artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el artículo 83.3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el artículo 9 atribuye a la Consejería de Salud y Familias las competencias en materia de centros residenciales de personas mayores atribuidas hasta el momento a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. De acuerdo con lo previsto en la...

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