ORDEN de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación11 Noviembre 2022

Mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden de 30 de abril de 2021, del Consejero de Hacienda y Función Pública.

Por medio de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP); dicho plan fue concebido con carácter de plan contable marco y como instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas administraciones públicas sometidas al PGCP.

Desde el año 2015, fecha de aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, el Plan General de Contabilidad Pública ha sido modificado por Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre y, más recientemente, por la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio.

En aras de la normalización, las modificaciones introducidas en el Plan General de Contabilidad Pública han de ser incorporadas al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante el Plan), aprobado mediante Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda.

Las modificaciones que se realizan en el Plan persiguen los siguientes objetivos:

Respecto a normas de reconocimiento y valoración, se incorpora la relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público que realice como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la propia entidad concedente. La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus definiciones y relaciones contables.

En cuanto a la memoria de las cuentas anuales, se modifica la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas anuales del Plan. Esta nota 24 incluye una batería de Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad. Entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corriente se incluye el “Período medio de pago”, como expresión del tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto y con una formulación clásica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por 365 para expresar el tiempo en días.

Con el fin de evitar cualquier confusión que pudiera producirse entre este indicador y el utilizado en otros ámbitos, como por ejemplo en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se modifica su designación en la memoria del Plan, que pasa a denominarse “Plazo de realización de pagos”, conservando su formulación actual. Correlativamente, al objeto de mantener la simetría que presentan en la memoria de las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del presupuesto de ingresos corriente, se modifica también el nombre del indicador “Período medio de cobro”, que se denominará “Plazo de realización de cobros”.

También en la memoria, se ha modificado la nota 21, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación” a fin de hacer referencia únicamente en la misma a que deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.

Por último, se han incorporado una serie de modificaciones al Plan cuya necesidad se ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el ejercicio 2015 hasta el momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto, aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados, con el fin de facilitar su aplicación. Entre otras, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse a los efectos de determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro en aquellos activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles.

Adicionalmente, se establece para las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, debiéndose utilizar para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte del Plan para las subvenciones.

Sobre el tratamiento en el Plan de los gastos devengados no aplicados al presupuesto hasta la presente modificación, se diferenciaba la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” de la cuenta 411, “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”. Ambas eran el reflejo de aquellas obligaciones derivadas de operaciones devengadas que no se hubiesen registrado en otras cuentas específicas. Redundando en la normalización con el PGCP, ya no es necesario mantener su separación, por lo que además de clarificar su contenido, se ha procedido a integrarlas en una única cuenta, la nueva cuenta 413 que pasa a denominarse “Acreedores por operaciones devengadas”.

La presente Orden consta de un artículo único y de dos disposiciones finales. El artículo único modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, la disposición final primera establece la entrada en vigor, y la disposición final segunda habilita a la Intervención General para dictar resoluciones e instrucciones para el desarrollo de esta modificación.

Esta Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se propone por la Intervención General, que, según el artículo 116, apartado a), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, ostenta la condición de centro directivo de la contabilidad pública, por lo que la corrección técnica de la modificación está garantizada.

Respecto a los principios de buena regulación normativa cabe indicar que se cumplen los principios de necesidad y eficacia, puesto que, al haberse modificado, como se ha expuesto, la normativa estatal que constituye el marco para todas las Administraciones Públicas es necesario modificar el Plan de la Comunidad. Asimismo, se han expuesto pormenorizadamente los objetivos específicos que persigue la modificación.

Para terminar con estos principios debe afirmarse que el instrumento planteado, Orden, es el único posible ya que el Plan de la Comunidad de Madrid se contiene en una norma con rango de Orden.

En relación con el principio de proporcionalidad ha de entenderse que el mismo no resulta aplicable porque no impone obligaciones a terceros, sino que se trata de una norma ad intra necesaria para el correcto funcionamiento de la organización. Finalmente, se cumple el principio de seguridad jurídica al establecerse una norma coherente con la normativa nacional eliminando cualquier atisbo de disparidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la adopción de esta Orden. Por ello, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid

La Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 6.o, “Criterios de valoración” de la primera parte “Marco conceptual de la contabilidad pública”:

1. El párrafo tercero del punto 4, “valor razonable” queda redactado como sigue:

En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.

A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de la naturaleza de los activos, procedan estos valores.

Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un seguro sobre dichos bienes, el...

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