ORDEN de 27 de julio de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de tercera modificación de la Orden por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas a las actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de apertura de plazo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril (BOE n.º 89, de 13 de abril de 2019) por el que se regulaba el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, estableció las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas con la finalidad de incentivar y promover la realización de actuaciones en pyme y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética.

El Real Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en pyme y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética para contribuir a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, conforme a las condiciones establecidas por estas bases, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.

A estos efectos se entiende como «consumo de energía final» toda la energía final suministrada a la industria. No incluye los suministros del sector de la transformación de la energía ni a las industrias de la energía propiamente dichas.

Así, dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

En la citada norma, se acordaba la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas, para que, en su ámbito territorial, pusieran en marcha el citado Programa, dotando a la Comunidad Autónoma del País Vasco con 15.321.804,01 euros, ampliado a 22.321.804,01 euros mediante Resolución de 29 de marzo de 2021 (BOE n.º 94 de 20 de abril de...

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