Orden de 27 de julio de 2021 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de biodiversidad, caza y pesca continental, y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas146-147
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
146
Publicado en Actualidad Juríidca Ambiental el 27 de octubre de 2021
Orden de 27 de julio de 2021 por la que se habilitan electrónicamente los
procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia
de biodiversidad, caza y pesca continental, y se habilitan en la sede electrónica de la
Xunta de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia número 171, de fecha 6 de septiembre de 2021
Palabras clave: Habilitación electrónica. Biodiversidad. Caza y pesca.
Resumen:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las ad-
ministraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración
digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general
y el sector público autonómico de Galicia. Con ellas, se da continuidad al reconocimiento
legal del derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios
electrónicos que ya realizaba la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los servicios públicos. La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración
digital de Galicia, regula el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por
parte del sector público gallego en el desarrollo de su actividad, en sus relaciones con la
ciudadanía, con las demás administraciones públicas, con las empresas y las entidades, las
infraestructuras y los servicios del sector público gallego, las medidas para el desarrollo digital
en la sociedad con criterios de inclusión y no-discriminación, y los órganos con competencias
en relación con la administración digital.
El artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las administraciones
públicas deberán garantizar que las personas interesadas pueden relacionarse con la Ad-
ministración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los
canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que, en cada
caso, se determinen.
Así, la tramitación electrónica con carácter general es optativa para las personas físicas,
que podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las administraciones públicas
para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Por
el contrario, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la
realización de cualquier trámite de un procedimiento: las personas jurídicas, las entidades
sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que
se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las
administraciones públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional, las personas
representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones
públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público, los
trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones
que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, el estudiantado universitario para
los trámites y actuaciones que realicen motivados por su condición académica, así como
las personas que representen a un sujeto obligado de los anteriormente indicados.

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