ORDEN de 27 de enero de 2020, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de esta Consejería.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, al tiempo que crea la correlativa obligación para estas de dotarse de medios y sistemas electrónicos para que pueda ejercerse tal derecho. Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Especifica, en su artículo 38, que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a estos, pudiendo también anotarse en el mismo la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. Se establece, no obstante, un periodo transitorio hasta el 2 de octubre de 2020 en el que se mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones. Asimismo, exige la Ley que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el diario oficial correspondiente.

El Gobierno de Canarias, en desarrollo de la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aprobó el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se determina la forma y el contenido mínimo del acto de creación de la sede electrónica y del registro electrónico. Disposición reglamentaria que conserva su vigencia en cuanto no se oponga a la normativa básica estatal, oposición que no se produce en las materias que son objeto de regulación en la presente orden departamental.

En el mencionado Decreto se contempla el deber de todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de crear su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo. Además, se establece que cada departamento y organismo público vinculado o dependiente tenga su propia sede electrónica, que se creará mediante orden de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Asimismo, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán disponer de un servicio de registro electrónico para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia. La creación de tales registros se efectuará mediante orden departamental o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de acceso al registro. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas.

Mediante Orden de 22 de octubre de 2015, del Consejero de Obras Públicas y Transportes, se crea y se regula la sede electrónica y el Registro General electrónico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

No obstante, el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 11 que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda asume las competencias en materia de obras públicas y transportes que tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Además, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece la nueva estructura del Gobierno, establece en su Disposición final tercera que el plazo de elaboración de normativas para la creación de sus sedes y de aquellas actuaciones necesarias es de tres meses, desde la publicación del Decreto.

Consecuentemente, mediante la presente orden departamental se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, dotando a la ciudadanía de un canal oficial de relación para la prestación de los servicios y la obtención de información en las materias de competencia del citado departamento.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la presente Orden es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de adaptar la misma a la nueva denominación y estructura organizativa del departamento. Asimismo, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el marco normativo autonómico en materia de administración electrónica, facilitando su conocimiento y comprensión por parte de sus destinatarios, así como los de transparencia, mediante su publicación en la sede electrónica departamental y de eficiencia, toda vez que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias a la ciudadanía y contribuye a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado por el Decreto 45/2016, de 1 de agosto, de aplicación en orden a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden la creación y regulación de la sede electrónica y del registro electrónico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR