Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Unión Europea desde sus distintas instituciones y ámbitos de acción tiene como objetivo prioritario en materia de política lingüística el respeto a la diversidad lingüística. Por ello, además de promover la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, fomenta a través de distintos programas la movilidad de todos los ciudadanos. El marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) tiene como objetivo fundamental aumentar las oportunidades de formación y empleo a través de un mayor conocimiento de lenguas, considerando este conocimiento una competencia básica que han de adquirir los ciudadanos de la Unión Europea. La más alta institución europea apoya la idea de que todos sus ciudadanos y ciudadanas dominen, además de su lengua materna, dos lenguas extranjeras, proponiendo que en los sistemas educativos de los estados miembros se fomente el aprendizaje de dos lenguas extranjeras desde edades cada vez más tempranas.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2016, de 3 de mayo, de Educación, tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Europea en materia de política lingüística, establece como prioridad del sistema educativo el dominio de una segunda lengua extranjera, e incluso de una tercera por parte de nuestro alumnado, y para ello, se insta a incorporar más lenguas extranjeras en la organización curricular de las distintas etapas educativas.

En el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, sobre los objetivos del sistema educativo, se establece como prioridad el ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en las competencias comunicativas en lengua castellana y en las lenguas extranjeras, a través de la creación en los propios centros educativos de modelos de enseñanza plurilingües e interculturales. En el artículo 147 de la citada Ley existe un compromiso, por una lado para impulsar el desarrollo de este tipo de enseñanzas en los centros educativos y, por otro, para promover la formación específica destinada al profesorado participante, entendiéndose por ello tanto el profesorado que vaya a impartir áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos como el propio profesorado especialista en lenguas extranjeras, cuya función en el buen desarrollo de los modelos bilingües resulta esencial.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el Plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para las etapas no universitarias, (DOCM nº 147 de 31 de julio), considerando la experiencia acumulada tras más de una década de implantación de la enseñanza bilingüe y el número de centros educativos que actualmente cuentan con programas lingüísticos, considera necesario el establecimiento de un nuevo marco legal que garantice el ajuste normativo, la calidad y la estabilidad de los proyectos, el compromiso de la propia administración y de los centros, así como una mayor sensibilidad hacia la diversidad.

Procede a través de esta Orden regular de forma más pormenorizada todas las cuestiones referentes a la implantación de los proyectos bilingües o plurilingües en las diferentes etapas educativas para hacer realidad el nuevo modelo descrito en el Decreto.

La nueva Orden se basa en lo establecido en el desarrollo normativo de las etapas educativas a las que va dirigido, siendo la seguridad jurídica que otorga esta nueva reglamentación, esencial para la consecución de los objetivos previstos. Se fija en esta Orden el procedimiento para autorizar nuevos proyectos bilingües y plurilingües y ampliar los ya existentes, lo que contribuirá a afianzar y extender el plurilingüismo en nuestro modelo educativo desde el equilibrio, la calidad y la eficiencia, buscando el máximo aprovechamiento y racionalización de los recursos en aras de la consecución de los objetivos establecidos tanto en el Decreto 47/2017, como en la presente Orden.

Dicha normativa pretende la consolidación de los resultados obtenidos a través de los actuales programas lingüísticos, pero unificando los modelos para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades del alumnado castellanomanchego.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

En virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de la facultad de desarrollo establecida en la disposición final primera del Decreto 47/2017, de 25 de julio, así como en el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene como finalidad regular la organización, funcionamiento, requisitos y especificaciones de los nuevos proyectos bilingües y plurilingües, al amparo del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior para los que la administración educativa autorice proyectos bilingües o plurilingües.

  2. No serán de aplicación a los centros con conciertos educativos los artículos 24, 31, 33 y 40 de esta Orden referidos a plantillas, asignaciones horarias y certificación.

Artículo 3 Consideración de centros bilingües y plurilingües.
  1. Tendrán la consideración de centros bilingües, los colegios de Educación Infantil y Primaria, los institutos de Educación Secundaria, los centros de Formación Profesional y las escuelas de arte que impartan determinadas áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos de una o varias etapas educativas de las recogidas en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, en una lengua extranjera (en adelante L2).

  2. Tendrán la consideración de centros plurilingües, los institutos de Educación Secundaria, los centros de Formación Profesional y las escuelas de arte que impartan determinadas materias o módulos profesionales no lingüísticos de una o varias etapas educativas de las recogidas en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, en dos lenguas extranjeras (en adelante L2 y L3), teniendo siempre una de ellas una carga lectiva predominante sobre la otra.

  3. Todos los proyectos deberán contar con la autorización expresa mediante resolución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR