ORDEN de 26 de enero de 2023, por la que se deroga la Orden de 22 de enero de 1987, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula la Revista Canaria de la Administración Pública.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyOrden

En el año 1987, la entonces Consejería de la Presidencia aprobó la regulación de la Revista Canaria de la Administración Pública (RCAP), cuyos números se publicaron de forma impresa durante diferentes años.

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente para coordinar el programa editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Coordinadora de Publicaciones.

La presente Orden tiene únicamente por objeto derogar la anterior regulación de la Revista Canaria de la Administración Pública, permitiendo que posteriormente se establezca el marco de organización y funcionamiento a través de instrumentos no normativos que soportan la decisión administrativa de configurar una herramienta al servicio de las personas que trabajan y se relacionan con las Administraciones Públicas canarias; promoviendo el estudio, la difusión y el conocimiento de la Administración Pública en el ámbito de Canarias y desde diferentes perspectivas.

Por lo que se refiere a los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Orden cumple con los referidos principios de eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad jurídica, necesidad y proporcionalidad, pues establece la regulación imprescindible para lograr su objeto, sin imponer obligaciones a sus eventuales destinatarios. Además, tampoco parecen existir otras alternativas para conseguir los mismos resultados.

En la tramitación de la iniciativa normativa que alumbró la presente Orden no se realizaron trámites de consulta, audiencia e información públicas atendiendo a la concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando su carácter organizativo y la ausencia de impacto significativo en la actividad económica o de la imposición de obligaciones relevantes a los destinatarios. Sin embargo, en aras de garantizar los principios de participación y transparencia, la correspondiente iniciativa normativa fue sometida a la valoración de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad...

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