ORDEN de 26 de julio de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyOrden

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2022 mantiene la dotación presupuestaria del ejercicio anterior para la presente convocatoria. El convencimiento de que un entramado asociativo fuerte multiplica el incremento exponencial de efectos beneficiosos, tanto en posibilidades como en resultados, de las empresas y entidades de economía social motivan la presente Orden subvencional. En ella tienen acogida algunas de las familias recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, a las que se añaden las organizaciones asociativas de autónomos, fruto de la división competencial que corresponde a la Dirección de Economía Social.

En definitiva, se mantiene el compromiso de dar cumplimiento a lo recogido en los Presupuestos Generales de Euskadi para el presente año, que explícitamente recoge el objetivo prioritario de apoyo a las estructuras asociativas de la economía social, del trabajo autónomo, de los centros especiales de empleo y de la economía solidaria.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para para la consolidación, durante el ejercicio 2022, de las estructuras asociativas de empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

    Estas entidades asociativas serán aquellas que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a:

    1. Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado.

    2. Cooperativas distintas de las de trabajo asociado, entidades asociativas de carácter confederal y organizaciones de integración de entidades de economía social.

    3. Entidades asociativas de la economía solidaria y asociaciones de los centros especiales de empleo.

    4. Organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad.

  2. – A los efectos de la presente Orden, se entiende por estructuras asociativas de sociedades cooperativas a que se refieren los supuestos de las letras a) y b) anteriores, aquellas entidades asociativas de cooperativas a que se refiere el artículo 164 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

  3. – Así mismo, podrán acogerse a la presente Orden de ayudas, las entidades asociativas que se hayan constituido y registrado con la finalidad de la defensa y promoción como cooperativas, de sus asociados; de conformidad con el artículo 163.1 de la mencionada Ley 11/2019. En el caso de que dichas entidades asocien a distintas clases de cooperativas y a otros tipos societarios o asociativos, solo se tendrán en cuenta, a efectos del cálculo de la subvención, las actividades de defensa y promoción atribuibles a las entidades de economía social en los términos legalmente previstos.

  4. – A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de estructuras asociativas de la economía solidaria las integradas mayoritariamente por entidades de economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Artículo 2 – Finalidad.
  1. – Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación de los gastos de estructuras para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en el artículo 1 con el objetivo de cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados a cada una de ellas.

  2. – A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes gastos de estructura:

    1. Los gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo.

    2. Los gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe.

    3. Los gastos externos relacionados con las actividades ordinarias de la estructura, tales como informes jurídicos, auditorias, defensa y protección de marcas, entre otros.

    4. El importe de las amortizaciones correspondientes al inmovilizado propiedad de la entidad.

  3. – No tendrán la consideración de gastos de estructura los derivados de la realización de programas concretos que cuenten con una financiación específica, no relacionados directamente con los propios de funcionamiento de la entidad como tal.

  4. – La Dirección de Economía Social validará y aprobará la planificación de los gastos previstos por cada entidad solicitante, que serán los recogidos en el presupuesto de ingresos y gastos adjunto en la solicitud telemática.

Artículo 3 – Recursos económicos y límite en la concesión.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos (685.800) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de quinientos catorce mil trescientos cincuenta (514.350) euros, y un crédito de compromiso de ciento setenta y un mil cuatrocientos cincuenta (171.450) euros, correspondientes al ejercicio 2023.

  2. – El importe global mencionado se distribuye de la siguiente forma:

    1. en lo referente al capítulo II, un importe total máximo de trescientos ochenta y cinco mil ochocientos (385.800) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de doscientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta (289.350) euros, y un crédito de compromiso de noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta (96.450) euros correspondientes al ejercicio 2023.

    2. en lo referente al capítulo III, un importe total máximo de cien mil (100.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de setenta y cinco mil (75.000) euros, y un crédito de compromiso de veinticinco mil (25.000) euros correspondientes al ejercicio 2023.

    3. en lo referente al capítulo IV, un importe total máximo de ciento cincuenta mil (150.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de ciento doce mil quinientos (112.500) euros, y un crédito de compromiso de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros correspondientes al ejercicio 2023.

    4. en lo referente al capítulo V, un importe total máximo de cincuenta mil (50.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros, y un crédito de compromiso de doce mil quinientos (12.500) euros correspondientes al ejercicio 2023.

  3. – En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en los artículos 17, 18, 19 y 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR