ORDEN de 26 de julio de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación en Materia de Eutanasia en Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 145/2021, de 25 de mayo, se crea la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de Eutanasia de Euskadi, prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de mayo, reguladora de la eutanasia.

Posteriormente, la Orden de 8 de junio de 2021, de la Consejera de Salud, procede a la designación de los miembros de dicha Comisión conforme a la composición prevista en el artículo 3 del citado Decreto.

Una vez constituida válidamente dicha Comisión de Garantía y Evaluación y en cumplimento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 145/2021, la Comisión ha procedido a la elaboración de su propio reglamento de funcionamiento interno, reglamento que ha sido aprobado por unanimidad de sus componentes en sesión celebrada el día 16 de julio de 2021.

Por ello y en aplicación del mismo artículo 4,

Aprobar el reglamento de orden interno de la Comisión de Garantía y Evaluación en materia de Eutanasia de Euskadi elaborado por dicha Comisión y aprobado con fecha 16 de julio de 2021, que figura como anexo a la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2021.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (en adelante LORE), en su artículo 17.4. establece que cada Comisión de Garantía y Evaluación (en adelante CGyE) deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por el órgano competente de la administración autonómica, en este caso por la Consejera de Salud.

Por otro lado, en su Capítulo V, articula la composición, las funciones y el deber de secreto de los miembros de la CGyE.

Asimismo, en su Disposición transitoria única, sobre «Régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación», dispone que, en tanto no dispongan de su propio reglamento de orden interno, el funcionamiento de las mismas se ajustará a las reglas establecidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

La CGyE en materia de eutanasia de Euskadi (en adelante CGyEE) fue creada mediante el Decreto 145/2021, de 25 de mayo, con naturaleza de órgano administrativo, adscrito al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, sin participar en la estructura jerárquica.

Asimismo, en dicha norma se establece que, en lo no establecido por la LORE, por el Decreto 145/2021, y por su reglamento interno, se regirá por lo que establece la Ley 40/2015, de Régimen jurídico del sector público, en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones púbicas distintas de la estatal, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la LORE.

Artículo 1 – Definición, adscripción administrativa y ámbito de actuación.
  1. – La CGyEE es el órgano colegiado de naturaleza administrativa, de carácter multidisciplinar, responsable de autorizar o no cada solicitud de realización de la prestación de ayuda para morir, así como de evaluar la adecuación e idoneidad de los procedimientos realizados, una vez concluido cada proceso eutanásico llevado a cabo en Euskadi.

    La CGyEE debe, garantizar que se respete el derecho de las personas a solicitar y recibir la eutanasia, velando por que se cumplan las condiciones, requisitos y garantías para hacerlo y evaluar si la prestación de ayuda para morirse se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la LORE.

  2. – La CGyEE se adscribe al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, sin participar en su estructura jerárquica.

  3. – Su ámbito de actuación se circunscribe a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 – Funciones de la CGyEE.
  1. – Son funciones de la CGy EE las siguientes:

    1. Valorar, y autorizar o denegar cada solicitud de realización de la prestación de ayuda para morir a través de los/las miembros designados por la Presidencia.

    2. Resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14.

      También resolverá en el plazo de veinte días naturales las reclamaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la LORE, sin que puedan participar en la resolución de las mismas las personas miembros designadas inicialmente para verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud.

      Asimismo, resolverá en igual plazo sobre las solicitudes pendientes de verificación y elevadas al pleno por existir disparidad de criterios entre los miembros designados que impida la formulación de un informe favorable o desfavorable.

      En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de prestación de ayuda para morir, la Comisión de Garantía y Evaluación competente requerirá a la dirección del centro para que, en el plazo máximo de siete días naturales, facilite la prestación solicitada a través de otro médico del centro o de un equipo externo de profesionales sanitarios.

      El transcurso del plazo de veinte días naturales sin haberse dictado resolución dará derecho a los solicitantes a entender denegada su solicitud de prestación de ayuda para morir, quedando abierta la posibilidad de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    3. Verificar en el plazo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.

      Dicha verificación se realizará con carácter general a partir de los datos recogidos en el documento segundo a que se refiere el artículo 12.b) de la LORE. No obstante, en caso de duda, la Comisión podrá decidir por mayoría simple levantar el anonimato y acudir a la lectura del documento primero el mismo artículo antes mencionado en su apartado a). Si, tras el levantamiento del anonimato, la imparcialidad de algún miembro de la Comisión de Garantía y Evaluación se considerara afectada, este podrá retirarse voluntariamente o ser recusado.

      Asimismo, para realizar la citada verificación la Comisión podrá decidir por mayoría simple solicitar al médico responsable la información recogida en la historia clínica del paciente que tenga relación con la realización de la prestación de ayuda para morir.

    4. Detectar posibles problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, proponiendo, en su caso, mejoras concretas para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos.

    5. Resolver dudas o cuestiones que puedan surgir durante la aplicación de la Ley, sirviendo de órgano consultivo en su ámbito territorial concreto.

    6. Elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano...

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