Orden de 26 de julio de 2021, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2021/2022, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Rango de LeyOrden

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Universidades para determinar la cuantía y las condiciones de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2021/22, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La formación universitaria de excelencia requiere del dominio de habilidades comunicativas en otras lenguas, además de la materna. El dominio de diferentes lenguas se ha convertido en una competencia instrumental básica para cualquier egresado del sistema universitario andaluz. Por ello, las Universidades Públicas de Andalucía han establecido en los distintos planes de estudio de las enseñanzas universitarias de Grado, como contenidos mínimos comunes, que los estudiantes acrediten para la obtención del Título de Grado la competencia lingüística en una lengua extranjera con nivel B1 o superior, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Segundo. La competencia lingüística en una lengua extranjera es, además, fundamental para la participación de los estudiantes en programas de movilidad internacional en los que, con frecuencia, se requiere o se valora como mérito el acreditar un determinado nivel de competencia lingüística en inglés o en la lengua de instrucción de la Universidad. En el acceso a los estudios de máster, la acreditación lingüística de una lengua extranjera es también a menudo un requisito o se considera un mérito en los baremos de admisión.

Tercero. Consciente de la importancia de la formación en competencias lingüísticas en lenguas extranjeras, el legislador andaluz ha incluido en el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, la exigencia de que los planes de estudio universitarios deberán contener las garantías suficientes de conocimiento de otros idiomas, con un nivel de interlocución suficiente, así como la formación requerida en la legislación estatal y autonómica vigente. En el mismo sentido, se establece que las Universidades intensificarán el fomento del plurilingüismo, favoreciendo la impartición de estudios en otras lenguas extranjeras a los que tendrán acceso los estudiantes de las propias Universidades andaluzas o de otras Universidades españolas o internacionales.

Cuarto. Para contribuir...

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