Orden de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021050140)

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo de los cereales de invierno tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de una norma técnica específica del producto.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto y el articulo 2 del Decreto 87/2000, de conformidad con el Decreto 164/2019, de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma, en cuyo artículo 3 se atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la ordenación de la producción integrada, se hace necesaria la aprobación mediante Orden de una Norma Técnica específica para el producto mencionado que regule la producción, manipulación, conservación y comercialización posteriores.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente orden se aprueba la Norma Técnica Específica de Producción Integrada de Cereales de Invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como anexo a esta disposición.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación al cultivo de los cereales de invierno (avena, cebada, centeno, trigo blando, trigo duro y triticale), en sus fases de producción, primera transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas que estime necesarias en ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 26 de julio de 2021.

La Consejera,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

A N E X O

NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CEREALES DE INVIERNO

Todos los operadores, tanto en la fase de producción como en la fase de primera transformación y comercialización, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los Operadores productores de Producción Integrada de Cereales de Invierno deberán disponer de los servicios técnicos competentes, tal y como establece la normativa general de producción integrada nacional y autonómica.

El Director General de Agricultura y Ganadería designará a un Director técnico del cultivo, que será responsable técnico de la gestión y desarrollo de la presente Norma Técnica en la fase de producción.

I FASE DE PRODUCCIÓN.

I.1. ASPECTOS AGRONÓMICOS GENERALES.

I.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  1. Deberá establecerse un programa de rotación que incluya un cultivo que no sea cereal al menos cada cuatro hojas. Deberá justificarse la no aplicación del programa.

    I.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

  2. Abandonar restos plásticos, envases, bandejas y otros residuos en el interior o en las lindes de la parcela.

  3. La quema de rastrojos, salvo excepción justificada por razones fitosanitarias y para evitar problemas fitopatológicos graves, lo que será acreditado por la autoridad competente.

    I.1.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS

  4. Establecer, siempre que sea posible, un programa de rotación de cultivos que incluya una leguminosa y/o alguna planta Crucífera como la colza (Brassica napus) debido a los beneficios por la biofumigación que en el suelo producen sus rastrojos.

    I.2. PREPARACIÓN DEL TERRENO.

    I.2.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  5. Realizar las labores respetando al máximo la estructura del suelo.

  6. Eliminar las malas hierbas y restos vegetales de cultivos anteriores en la forma adecuada y con la suficiente antelación respecto al cultivo siguiente.

    I.2.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

  7. Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.

  8. Cultivos en zonas con factores limitantes: encharcamiento, poco profundos, salinos, etcétera.

    I.2.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  9. Labor de alzado previa. Además de romper suela de labor, ayudará al control de malas hierbas.

    I.3. SIEMBRA

    I.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  10. Emplear semillas certificadas de acuerdo con el Reglamento de Control y Certificación de Semillas.

  11. Seguir las prescripciones del Técnico asesor en Producción Integrada para determinar la fecha de siembra.

    I.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

  12. Mezclar lotes de semillas ni durante las operaciones de preparación de la semilla ni durante la siembra.

    I.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  13. Usar variedades adaptadas a las condiciones locales.

  14. Dosis de siembra:

    - Avena: 80 - 160 Kg/ha - Cebada: 160 - 200 Kg/ha - Centeno: 80 - 140 Kg/ha - Trigo blando: 170 - 210 Kg/ha - Trigo duro: 130 - 200 Kg/ha - Triticale:

    * Doble aptitud (forraje-grano): 200-220 Kg/ha.

    Grano: 180-200 Kg/ha.

  15. Sembrar a partir del 1 de noviembre y evitar siembras posteriores al 1 de diciembre en zonas con riesgo de ataque de Mayetiola destructor.

    I.4. FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS.

    I.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  16. Realizar un análisis físico- químico del suelo al menos cada 5 años en cada unidad homogénea de la explotación. Dicha analítica se realizará con la suficiente antelación, de forma que sirva de referencia para elaborar el plan de abonado anual.

  17. El plan de abonado anual, se calculará teniendo en cuenta las siguientes extracciones medias del cultivo:

    N P2O5 K2O

    Trigo 28-40 9-15 20-35

    Cebada 24-28 10-12 19-35

    Avena 24-30 10-14 23-35

    Centeno 18-20 12-14 16-20

    Triticale 20-30 10-15 15-25

    Por cada 1000 Kg de producción.

  18. Mantener el nivel de materia orgánica en el suelo.

    I.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

  19. Aportar cantidades indiscriminadas de fertilizantes sin considerar los análisis de suelo.

  20. En las aportaciones de fertilización orgánica de origen animal no se superarán las 170 UF de N/ha y año.

    I.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  21. Realizar prácticas culturales tendentes a aumentar los niveles de materia orgánica en el terreno.

  22. Realizar análisis foliares para conocer la respuesta de las plantas al programa de abonado y corregir las posibles desviaciones que puedan producirse.

    I.5. RIEGO.

    I.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  23. Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego al incorporarse al Programa de Producción Integrada. Se repetirá esta analítica cuando se sospeche o tenga lugar alguna circunstancia que modifique la calidad del agua.

  24. Tomar medidas para un correcto funcionamiento del sistema de riego y evitar perdidas de agua y escorrentías.

    I.5.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

  25. Utilizar aguas residuales sin previa depuración.

    I.5.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

  26. Ajustar la frecuencia y volumen de riego a la evapotranspiración, al sistema de riego y al tipo de suelo.

    I.6. CONTROL INTEGRADO.

    I.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

  27. Anteponer los métodos físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible.

  28. Realizar la estimación del riesgo en cada parcela mediante el seguimiento en la correspondiente Estación de Control de los niveles poblacionales, de incidencia de la plaga o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado.

  29. Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de tratamiento establecido y siempre mediante la correspondiente Orden de Tratamiento firmada por el Técnico Asesor en Producción Integrada.

  30. En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria, las materias activas serán las incluidas en le Estrategia de Control Integrado.

  31. En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, utilizar únicamente las materias activas autorizadas en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad. Se deberá comprobar que la sustancia a emplear está autorizada en el cultivo.

  32. Tratar únicamente los rodales afectados, cuando el patógeno se encuentre suficientemente localizado.

  33. Adoptar las medidas precisas para evitar las derivas a otras parcelas.

  34. Mantener los fitosanitarios en su envase original, manteniendo bien cerrados los envases, correctamente identificados y con sus etiquetas perfectamente legibles. Deberán ser almacenados en lugares apropiados al efecto.

  35. ...

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