Orden de 26 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Orden de 23 de julio de 2009, por la que se establecen las normas básicas de intervención del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013 para el Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden de 23 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas básicas de intervención del Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013 para el Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 147, de 30 de julio de 2009), establece, en su artículo 17, la forma de las transferencias de fondos a los Grupos de Desarrollo Pesquero.

Esta disposición se fundamenta en una aplicación más restrictiva de lo recogido en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, donde se establece, como una de las formas de justificación de subvenciones, la siguiente: «En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros. Las normas reguladoras de la concesión de subvenciones establecerán la limitación contenida en el párrafo anterior.»

Con el fin de facilitar la ejecución del plan financiero del eje 4 del Fondo Europeo de Pesca y con ello la consecución de los objetivos de los planes estratégicos de desarrollo y diversificación de las zonas de pesca que llevan a cabo los diferentes grupos, resulta necesario introducir en la citada Orden la posibilidad antes descrita.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería mediante Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, todo ello en relación con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, norma que atribuye al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca el ejercicio de la potestad reglamentaria,

DISPONGO

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR