ORDEN de 26 de abril de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda del Programa Gaztelagun.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

El Programa Gaztelagun nació con el propósito de ofrecer soluciones adecuadas a las necesidades de vivienda del colectivo de personas jóvenes, mediante el desarrollo de fórmulas y medidas para facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada. Inspirado en el Eje n.º 5.1 del Plan Director de Vivienda 2018-2020, el Programa Gaztelagun 2019-2021 llegó para favorecer la emancipación de esas personas jóvenes, de edades comprendidas entre los 23 y los 35 años, a través de la concesión de ayudas directas para el abono de parte de la renta del alquiler de la vivienda habitual y permanente.

Tras un año de experiencia se comprobó que ciertos colectivos quedaban fuera de su ámbito de aplicación, de modo que se consideró imprescindible realizar una serie de cambios. Así, mediante Orden de 10 de diciembre de 2019, se modificaron varios artículos del Programa, entre ellos los referidos a los requisitos de edad mínima (estableciéndose en 18 años) e ingresos.

El nuevo Plan Director de Vivienda 2021-2023 contempla como primer Eje el fomento del alquiler asequible en Euskadi y, dentro del mismo, la Estrategia 1.2 consiste en desarrollar el sistema de recursos y prestaciones destinadas a garantizar el acceso a una vivienda asequible. Así, la Línea estratégica 1.2.2. pretende impulsar la emancipación de la población joven en régimen de alquiler y, para ello, la Acción 1.2.2.1. refuerza y amplía el Programa Gaztelagun convirtiéndolo en un programa de ayudas permanente.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes considera necesario, por tanto, consolidar y hacer estructural este Programa.

En otro orden de cosas, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024, aprobado mediante Orden de 2 de junio de 2021 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, prevé en su Objetivo estratégico 7 que se deberá trabajar para facilitar la emancipación de las personas jóvenes, promoviendo el acceso a la vivienda y orientando los recursos prioritariamente al alquiler. El Programa Gaztelagun es la herramienta que se proyecta para la consecución de tal objetivo, en concordancia con lo previsto en el vigente Plan Director de Vivienda 2021-2023.

A pesar de su inicial carácter de proyecto piloto, la evidente necesidad de facilitar, con intensidad y decisión, la emancipación juvenil lastrada por problemas vinculados al empleo, por un lado, y al acceso a la vivienda, por otro, aconsejan su reconversión en un programa permanente y estructural, mediante la aprobación de una disposición normativa que lo haga perdurar en el tiempo. De esta forma se logrará que las ayudas directas del Programa Gaztelagun para el alquiler de vivienda habitual formen parte de una política subvencional estructural y permanente del Departamento, siempre dentro del marco de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

Se debe tener en cuenta que la vivienda en alquiler es el instrumento fundamental para dar respuesta al mandato constitucional representado en el derecho a la vivienda, lo que implica reforzar la apuesta por la promoción en alquiler. La eficacia y eficiencia de las políticas de alquiler de cara a la atención de las necesidades de los colectivos con mayores necesidades, debe facilitar el acceso a una vivienda de protección pública o, en su defecto, la concesión de ayudas para el pago del alquiler.

El nuevo programa Gaztelagun incorpora una serie de modificaciones con el propósito de aumentar y afianzar el número de personas beneficiarias. Así, se incrementa la cuantía de la renta máxima inicial permitida en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz (de 775 a 800 euros), el límite de ingresos brutos anuales para acceder a las ayudas, tanto para las personas individuales (de 18.000 a 24.500 euros) como para las unidades familiares (de 24.000 a 30.000 euros y en familias numerosas de 28.000 a 32.000 euros), el porcentaje de la renta que sirve para establecer la cuantía máxima de la ayuda por vivienda (60 %) y el importe máximo de la prestación económica de vivienda (275 euros) en base a la Disposición Adicional Séptima de la Ley 11/2021 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Finalmente, se reduce a 6 meses el periodo de tiempo de residencia efectiva e ininterrumpida en la Comunidad Autónoma Vasca, requisito imprescindible para percibir las ayudas, con la pretensión de facilitar el acceso a la mismas y potenciar la movilidad juvenil.

En definitiva, se trata de aumentar la tasa de emancipación de este colectivo de jóvenes mediante la consolidación de un programa de ayudas cuya eficiencia y utilidad ha quedado de sobra demostrada, convirtiéndolo en un Programa estructural y permanente.

En el ejercicio de la competencia otorgada por el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 4 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las bases del Programa Gaztelagun de ayudas al alquiler de vivienda dirigidas a personas jóvenes.

Artículo 2 – Características del Programa.
  1. – Las ayudas del Programa Gaztelagun consisten en el pago mensual de un porcentaje de la renta abonada por el alquiler de una vivienda libre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – La renta mensual inicial de la vivienda no será superior a los 800 euros en Bilbao, Donostia / San Sebastián y Vitoria-Gasteiz; los 750 en las áreas metropolitanas de Bilbao y Donostia / San Sebastián y en los municipios de más de 10.000 habitantes; y los 675 euros en el resto de municipios.

    No obstante, continuarán siendo beneficiarias del Programa Gaztelagun las personas que, en anualidades posteriores a la inicial, abonen rentas que superen dichas cuantías por haber sido actualizadas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  3. – La ayuda se otorgará por un año a contar desde la fecha de su concesión, prorrogándose automáticamente al vencimiento de cada anualidad, siempre y cuando la presente Orden siga en vigor, exista crédito adecuado y suficiente y las personas beneficiarias cumplan los requisitos exigidos en la misma.

  4. – A los efectos de esta ayuda se entenderá como personas jóvenes a las comprendidas entre los 18 y 35 años, ambos inclusive.

Artículo 3 – Recursos económicos.
  1. – El volumen total de las ayudas del Programa Gaztelagun a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la cantidad consignada al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, haciéndose público el agotamiento del crédito en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden del Consejero o Consejera competente en materia de vivienda.

  2. – Anualmente, mediante...

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