ORDEN de 25 de agosto de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021. Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Mediante la Orden de 29 de julio de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. A continuación, mediante la Orden de 5 de agosto de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por su parte, mediante la Orden de 13 de agosto de 2021 se suspendió la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos, recogida en la Orden de 25 de junio de 2021 y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia se pronunciase sobre la autorización de la medida. En dicha orden se sustituía esta obligación por una regulación transitoria y provisional aplicable a las actividades desarrolladas en los establecimientos para cuyo acceso estaba prevista la exhibición de dichos certificados. La Orden de 23 de agosto también modificaba el anexo II de la Orden de 25 de julio, con la finalidad de adaptarlo a la realidad de la situación epidemiológica. Este anexo fue nuevamente modificado, con el mismo fin, mediante la Orden de 16 de agosto de 2021.

Finalmente, mediante la Orden de 20 de agosto de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 4 de septiembre. También se mantenía, en dicha orden, la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos y, a la espera de una resolución judicial firme que se pronuncie sobre la autorización de la medida de la exigencia de certificado, dicha orden actualiza la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de la referida obligación, con la finalidad de adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica. La Orden de 20 de agosto incluye también, con la misma finalidad, una modificación del anexo II de la Orden de 25 de junio.

Una vez sentado lo anterior, se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en la citada orden, aunque la evolución concreta de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos ha cambiado y es preciso ahora acometer una modificación de aquellas con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que haya variado la situación.

II

La adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 24 de agosto de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo del 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Las áreas de Santiago de Compostela, Lugo y Ourense están por encima del 1, y en el Área de A Coruña y en la de Vigo el descenso es muy marcado.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 40 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 71. Esto supone un descenso en 1 ayuntamiento a 14 días y en 3 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 41 y 74 a 14 y a 7 días.

Entre el 9 de agosto y el 16 de agosto de 2021 se realizaron 60.768 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (40.760 PCR y 20.008 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 9,4 %, ligeramente inferior al de la semana previa, que era del 9,99 %, con un porcentaje de variación del 5,9 %.

La incidencia acumulada a 7 y a 14 días es de 145 y 325 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace una semana, en que era de 166 y 416 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 12,7 % a 7 días y del 21,9 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, cuatro tramos, primero creciente a un ritmo del 0,6 % hasta el 1 de marzo, y después decreciente con un porcentaje de cambio diario (PCD) de 2,1 %; le sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con un PCD del 10,4 %, y el 21 de julio se detecta otro cambio en sentido decreciente con un PCD del -3,7 %.

En cuanto a la evolución por grupos de edad, se observa que la incidencia acumulada por grupos de edad está descendiendo en todos los grupos más jóvenes, excepto en los de 12 a 19 años, en los que se observa una estabilización y no el descenso anterior. Los grupos mayores de 60 años se estabilizan, incluido el de 80 y más años, o descienden.

Por lo que respecta a la situación de las...

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