Orden de 25 de abril de 2022, por la que se crea la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula con carácter básico la sede electrónica, a la que define como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias. Este mismo artículo establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, y deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, profundiza en la gestión administrativa electrónica y generaliza el establecimiento de las relaciones por medios electrónicos entre las personas interesadas y las Administraciones Públicas, así como entre Administraciones. De este modo, las sedes electrónicas son fundamentales como instrumentos para unas comunicaciones seguras en las relaciones con las Administraciones Públicas y a ellas se hace referencia constante como punto de acceso electrónico en el que realizar u ofrecer diversas actuaciones de carácter administrativo.

En desarrollo de estas disposiciones se ha dictado el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, estando dedicados los artículos 9 a 12 a las sedes electrónicas.

En la Administración de la Junta de Andalucía, a pesar de disponer de varias sedes electrónicas, como la del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o la creada para la práctica de la notificación por medios electrónicos, no se había acometido una regulación general de las mismas. Ha sido el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el que ha establecido tal regulación. Así su capítulo III, sobre puntos de acceso electrónico, dedica los artículos 17 a 20 a las sedes electrónicas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 17 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, define las sedes electrónicas como los puntos de acceso electrónico específicamente creados con tal denominación disponibles para la ciudadanía mediante redes de telecomunicación. Asimismo, este artículo regula con carácter general los requisitos y condiciones para la creación de sedes electrónicas en...

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