Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El 6 de diciembre de 2021, se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, mediante el que se establecen los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestión y Control, incluido el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas.

Amparado en el artículo 68 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) es el sistema de identificación de parcelas agrícolas a efectos de la gestión y control de los tipos de intervención establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) del artículo 65 del mismo reglamento, así como para las intervenciones de ayuda en las que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agrícola Común.

El SIGPAC, es un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie.

El SIGPAC se configura como una base de datos geográfica con las características técnicas definidas en el Anexo III del Real Decreto núm. 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. El SIGPAC contiene la delimitación geográfica de cada parcela del terreno, que contendrá uno o varios recintos clasificados con alguno de los usos citados en el Anexo IV del Real Decreto núm. 1047/2022, de 27 de diciembre, superpuesta a una base cartográfica formada por mapas y ortofotografías aéreas, proporcionando una visión continua de terreno de todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, establece que la explotación y mantenimiento del SIGPAC corresponde a las Comunidades Autónomas, si bien la Administración General del Estado a través del FEGA, tiene atribuidas facultades ejecutivas imprescindibles para garantizar su óptimo funcionamiento cuando las comunidades autónomas no dispongan de los medios apropiados para realizar determinadas actividades o cuando para su realización sea necesaria la coordinación con otras unidades de la Administración General del Estado, entre otras, la actualización por renovación de la ortofotografía aérea, en coordinación con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Fomento, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el catastro, en coordinación con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Tales actuaciones tienen el carácter de actos de ejecución de naturaleza básica, de conformidad con la doctrina constitucional (por todas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/1986 y 213/1994 o la reciente 74/2014, de 8 de mayo). Se trata de actuaciones imprescindibles para garantizar la integridad y coherencia del sistema, que deben realizarse de forma periódica y que no pueden ser realizadas por las comunidades autónomas. Dichas actuaciones, por otra parte, se someten a acuerdo de todas las Administraciones participantes en el seno de la Mesa de Coordinación del SIGPAC.

En Andalucía, el SIGPAC se creó en Andalucía a través de la Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen las normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas. Constituido como un sistema basado en la aplicación de las técnicas de los Sistemas de Información Geográfica, que se habría de establecer a partir de mapas o documentos catastrales, conforme a lo recogido en el Reglamento (CE) núm. 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. Actualmente, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 7 de febrero de 2018, es la que regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). No obstante, teniendo en cuenta la necesidad de adaptación de la citada norma al desarrollo normativo del nuevo marco de la PAC 2023-2027, obligan a la elaboración de una nueva Orden, en la que también se llevarán a cabo otros cambios en el procedimiento derivados de la experiencia adquirida a lo largo de estos años.

El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, establece en su artículo 21.3 que cuando la modificación que se pretenda solicitar en SIGPAC haya de ser tenida en cuenta para la concesión de una ayuda, aquélla habrá de presentarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda de que se trate. Asimismo, establece en dicho artículo 21.3 que las comunidades autónomas podrán establecer en su normativa plazos diferentes a los recogidos en el mismo. Con el fin de adaptar el plazo de presentación a la normativa específica para las programas y fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se amplía hasta el 25 de noviembre el plazo para la presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC referidas a los cultivos recogidos en el Anexo III, del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, en base al plazo de comunicación de modificaciones y variaciones de los programas operativos llevadas a cabo durante la anualidad en curso establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (en adelante PEPAC).

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden está justificada por razones de interés general, identificando claramente fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido remitido a las Organizaciones Profesionales Agrarias, entidades reconocidas y otros centros directivos a fin de que puedan realizar las observaciones que estimen oportunas, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 45.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, la gestión de los recursos públicos.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en cuyo artículo 13.1.c) atribuye a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, entre otras funciones, el establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del SIGPAC.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR