ORDEN de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban, para el año 2019, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación, previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyOrden

Mediante el Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, se crea el Fondo Europeo Agrícola de Garantía «FEAGA», para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establecido mediante el Reglamento (UE) n 1306/2013. Este Reglamento fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural y traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural.

El artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre establece un tipo de ayuda, la ayuda a la «Cooperación».

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final de 26 de mayo de 2015. Este Programa acomete la puesta en marcha de medidas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ese tipo de ayuda, queda reflejada en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 en la medida M16 «Cooperación», que a su vez se divide en siete submedidas, que concretan diversos aspectos de la cooperación. Estas medidas fomentan la cooperación para avanzar, a través de la innovación, en la competitividad del medio rural, impulsan el desarrollo de cadenas de distribución cortas y la promoción de los mercados locales, y potencian la participación y cooperación del sector en los proyectos de innovación.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, recoge los requisitos que deben contener las ayudas de Estado para ser admitidas como ayudas acogidas al régimen de minimis, sin necesidad de ser autoridadas ni comunicadas.

Así mismo, con fecha 17 de febrero se ha publicado el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, cuyo objeto es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y con el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

El proyecto de Orden que se presenta a informe convoca ayudas que se encuadran en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en el PDR del País Vasco 2014-2020. Además, la convocatoria recoge ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, que estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2018, prorrogados para el ejercicio 2019, y en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Artículo único – Convocatoria.

Aprobar, para el año 2019, las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2019.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Base 1.– Objeto de la ayuda.

  1. – Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicios 2019 y 2020, ayudas a la cooperación, que tienen por finalidad fomentar las formas de cooperación entre al menos, dos entidades.

  2. – Estas ayudas se encuadran en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, que supone su desarrollo y aplicación.

  3. – Además del régimen anterior, las ayudas de cooperación en el sector forestal y proyectos no agrarios de desarrollo en zonas rurales, estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas a conceder por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

  4. – Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, se destinarán exclusivamente a cubrir los costes de cooperación y los costes directos relativos al proyecto piloto y tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y el periodo de ejecución de los proyectos será anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

    Base 2.– Líneas de ayuda.

    Dentro de las ayudas a la cooperación, se establecerán las siguientes líneas de ayudas:

  5. – Ayudas a la creación y funcionamiento de Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, que se desarrollan en el Capítulo II de las presentes bases.

  6. – Ayudas al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, en los sectores agrícola, alimentario y forestal, que se desarrollan en el Capítulo III de las presentes bases.

  7. – Ayudas a la cooperación entre pequeños agentes para organizar procesos de trabajo en común y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo o la comercialización de servicios turísticos, que se desarrollan en el Capítulo IV de las presentes bases.

  8. – Ayudas a los agentes de la cadena de distribución que cooperen entre sí, para la comercialización y promoción de sus productos, mediante la puesta en marcha o el desarrollo de canales cortos de comercialización y mercados locales, y las actividades de promoción en un contexto local, que se desarrollan en el Capítulo V de las presentes bases.

  9. – Ayudas a la cooperación entre agentes para el desarrollo de acciones conjuntas realizadas para la mitigación o adaptación al cambio climático, así como planteamientos conjuntos con respecto a proyectos y prácticas medioambientales en curso, que se desarrollan en el Capítulo VI de las presentes bases.

  10. – Ayudas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución en el suministro sostenible de biomasa destinada a la elaboración de alimentos y a la producción de energía y los procesos industriales, que se desarrollan en el Capítulo VII de las presentes bases.

  11. – Ayudas a la cooperación para la diversificación de actividades relacionadas con la atención sanitaria, la integración social, la agricultura respaldada por la comunidad y la educación sobre el medio ambiente y la alimentación que se desarrollan en el Capítulo VIII de las presentes bases.

    Base 3.– Definiciones.

    A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  12. – Agente de innovación (Bróker): son personas u organizaciones imparciales que buscan y ponen en contacto a actores idóneos (empresas, personas, grupos de investigación, entes de investigación, entidades de asesoramiento, fuentes de financiación, etc.), para llevar a cabo el proyecto sin tener que estar involucrado técnicamente, de manera que actúa como agente entre dos o más partes en el proceso de innovación. También, facilitan la constitución de Grupos operativos. Identifican ideas innovadoras, redefiniéndolas, seleccionando y conectando a los actores de la innovación, animando iniciativas de abajo hacia arriba que pudieran aportar valor, para proyectar de forma competitiva dichas ideas y prestando apoyo para la...

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