ORDEN 24/2021, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. [2021/9617]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, (DOGV 8572, 17 de junio) determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, entre las que se halla la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública a la que atribuye las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, y gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, y, asimismo, las competencias en materia de función pública.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública y la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

Por su parte, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, posteriormente modificado por el Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell.

Consecuentemente, por Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 8959, 24 de noviembre).

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, prevé en su artículo 65 que los consellers desarrollarán orgánicamente su propia conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell, previo informe de las consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública, previsión legal coincidente con las facultades que el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, otorga a la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución de dicho decreto y concretamente el desarrollo del nivel administrativo que dependen directamente de los órganos superiores y directivos de la Conselleria.

Mediante la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de esta Conselleria se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la Conselleria contenida en el Reglamento orgánico y funcional correspondiente, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefatura de servicio y asignando las funciones a desempeñar por esta.

Razones organizativas puestas de manifiesto en el despliegue de la citada orden, así como el desarrollo de las infraestructuras judiciales previsto para los próximos años aconsejan su modificación.

Por un lado, el incremento de proyectos a desarrollar en materia de modernización, tanto los previstos por la propia Conselleria, como por el Ministerio de Justicia, hacen necesaria la mejora y ampliación de la estructura orgánica con el objetivo de poder llevar a cabo y desarrollar todas las competencias atribuidas a la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia.

Por otro, el análisis del volumen de licitación, contratación y gestión de las infraestructuras judiciales que se debe acometer en los próximos ejercicios, así como el mantenimiento y adecuación de las existentes, han puesto de manifiesto la necesidad de reordenar las funciones que

actualmente desempeñan las jefaturas de servicio de la Secretaría General Administrativa dependiente de la Subsecretaría de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. En concreto esta reordenación afecta a las Jefaturas de Servicio de Contratación y de Asuntos generales y Patrimonio.

Por otra parte, se crea una nueva Jefatura de Servicio de Procesos Electorales, dependiente de la Subdirección General de Ordenación, pues la actual estructura se ha mostrado insuficiente para el adecuado desarrollo de las competencias que ostenta la Conselleria en materia electoral, siendo necesario su reforzamiento dada la especial naturaleza, grado de responsabilidad e importancia que implica la gestión de dicha materia.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye los artículos

28.f y 65 de la mencionada Ley 5/1983, y previo informe de las consellerias competentes en materia de hacienda y administración pública,

ORDENO

Artículo único

Modificación de los artículos 4, 5, 19 y 20 de la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y creación del artículo 5 bis.

Se modifican los artículos 4, 5, 19 y 20 de la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y se crea el artículo 5 bis quedando redactado en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 4 a 20

Única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 22 de septiembre de 2021

La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

ANEXO

Artículo 4 De la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia

1. La Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia se estructura de la manera siguiente:

  1. Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia.

  2. Subdirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

  3. Subdirección General de Entidades Jurídicas y Recursos Materiales de la Justicia.

  4. Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.

    2. De la Dirección General, por su carácter transversal, depende directamente la Gerencia de las sedes judiciales, con rango de...

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