Orden de 23 de septiembre de 2021, por la que se dispone el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su artículo 26, relativo a premios y distinciones, dispone que la Consejería de Gobernación, actual Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan. En el desarrollo de tal previsión se aprobó el Decreto 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía y la Orden de la Consejería de Gobernación de 11 de mayo de 2007, por la que se regula el procedimiento de ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, los efectos en baremos de concursos de la pertenencia a la misma y el diseño de sus condecoraciones, normativa que tiene como finalidad premiar y reconocer a las personas la prestación de servicios, acciones o méritos excepcionales relacionados con los distintos cuerpos de la Policía Local de Andalucía o las competencias de los mismos.

En el expediente instruido al efecto, por la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, iniciado el 19 de agosto de 2021 y comunicado a las instituciones proponentes, queda acreditado que las propuestas recibidas para el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía se adecúan al ámbito de aplicación del artículo 3 del Decreto 98/2006, de 16 de mayo que determina que se podrán conceder las distinciones al personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, a los Vigilantes Municipales, excepcionalmente al personal funcionario de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad e igualmente al personal que no sea funcionario de cualesquiera de ellas o entidades públicas o privadas.

De entre las categorías que contempla el Decreto 98/2006, y a la vista de las propuestas recibidas y del expediente instruido por la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, se conceden la Medalla de Plata, la Cruz con distintivo verde y la Cruz con distintivo blanco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 98/2006, la categoría de Medalla de Plata se concede a una persona, a título póstumo, por intervenir en servicios en los que se ha...

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