Orden de 23 de junio de 2022 de la Consejería de Educación, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2022-2023.
Fecha de publicación | 28 Junio 2022 |
Número de Gaceta | 3401 |
Emisor | Consejería de Educación |
Sección | Comunidad Autónoma |
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Educación
3401 | Orden de 23 de junio de 2022 de la Consejería de Educación, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2022-2023. |
Para garantizar el ejercicio del derecho a la educación se hace necesario, entre otras actuaciones, el correcto inicio del curso 2022-2023, lo que requiere una cuidadosa planificación por parte de todas las unidades de esta Consejería, de forma que se garantice el adecuado comienzo de las actividades docentes, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada y eficaz posible.
La presente orden pretende la adopción de medidas que permitan adjudicar, de manera ágil y eficaz, un puesto de trabajo provisional para el curso 2022-2023 al funcionariado docente, posibilitando su continuidad en los centros en que hayan estado desplazados durante el curso 2021-2022, cuando exista horario suficiente de alguna de las especialidades que el funcionario puede desempeñar. Ello permitirá una mejora sustancial de la calidad de la enseñanza al disminuir, en la medida de lo posible, los desplazamientos del profesorado, favoreciendo la continuidad pedagógica de los equipos educativos.
Por otra parte, la experiencia positiva de cursos anteriores aconseja que la adjudicación de destinos provisionales al profesorado, tanto funcionario de carrera como interino, se efectúe cuanto antes, en todo caso previo al inicio del periodo vacacional, conforme al principio de celeridad que le viene impuesto en su actuación por el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con objeto de que el profesorado conozca con suficiente antelación el destino que va a desempeñar en el curso 2022-2023, posibilitando una mejora de la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros educativos de esta Región.
Entre otros se determinan, en esta orden, los criterios y procedimientos de actuación para la adjudicación de destinos provisionales, correspondientes al curso 2022-2023, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia, donde se imparten las enseñanzas no universitarias recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE).
El texto también recoge aspectos de innovación, digitalización y teletrabajo encaminados a orientar la acción de los centros para asegurar la continuidad de la prestación del servicio educativo en posibles escenarios que así lo requieran.
Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos en materia de personal docente.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, y en uso de la facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia,
Dispongo:
ÍNDICE
TÍTULO I. NORMAS COMUNES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Obligaciones de los órganos directivos de esta consejería
Artículo 3. Reglamentos orgánicos
Artículo 4. Normativa de referencia en enseñanzas de régimen especial
Artículo 5. Nuevas dotaciones de profesorado
Artículo 6. Compatibilidad de la evaluación final con la admisión
Artículo 7. Atención educativa al alumnado tras la evaluación
Artículo 8. Apertura de los centros en julio
Artículo 9. Tramitación no presencial en centros educativos
Artículo 10. Autorización para el uso de espacios educativos
Artículo 11. Acreditación de conocimiento de idiomas
Artículo 12. Comunicación de puestos que requieren conocimientos específicos
Artículo 13. Comunicación de maestros que imparten educación secundaria
Artículo 14. Sustitución de cargos directivos y jefes de departamento
Artículo 15. Segundo cargo directivo en centros incompletos
Artículo 16. Orientadores en CEIBas. Orientación en CEIBas
Artículo 17. Enseñanzas de religión
Artículo 18. Religiones católica, evangélica e islámica
Artículo 19. Otras religiones
Artículo 20. Jornada del profesorado de religión
TÍTULO II. PROFESORADO INTERINO
CAPÍTULO I - NATURALEZA DE LOS PUESTOS Y RENUNCIAS
Artículo 21. Obligatoriedad de los puestos
Artículo 22. Causas justificadas de renuncia a la oferta de los puestos
Artículo 23. Renuncias anticipadas y actos voluntarios
Artículo 24. Procedimiento y plazos para la renuncia a la oferta de puestos
Artículo 25. Desajustes en la planificación
Artículo 26. Causas justificadas de renuncia del puesto adjudicado o desempeñado en régimen de interinidad
Artículo 27. Situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares
Artículo 28. Cese en periodo no lectivo
Artículo 29. No incorporación por baja
Artículo 30. Situaciones excepcionales de cobertura
CAPÍTULO II - LISTAS DE INTERINIDAD
Artículo 31. Elaboración de listas de aspirantes a plazas de interinidad
Artículo 32. Pruebas de aptitud en enseñanzas artísticas
Artículo 33. Exclusiones de las listas
Artículo 34. Concurrencia de listas
Artículo 35. Procedimientos de urgencia
Artículo 36. Procedimientos de urgencia en enseñanzas artísticas
Artículo 37. Listas extraordinarias
Artículo 38. Nombramientos provisionales por urgencia en la contratación
Artículo 39. Orden de prelación en los procedimientos de urgencia para la incorporación a las listas
Artículo 40. Imposibilidad de realización de pruebas
Artículo 41. Listas de otras comunidades
Artículo 42. Docencia en Cultura Clásica
Artículo 43. Docencia de materias agrupadas en ámbitos
Artículo 44. Docencia en las Aulas Ocupacionales
Artículo 45. Docencia en el Programa de Refuerzo Educativo
Artículo 46. Docencia en CRA
Artículo 47. Docencia en otras enseñanzas
CAPÍTULO III - HABILITACIONES
Artículo 48. Tramitación de habilitaciones
Artículo 49. Habilitación del profesorado interino para la impartición de determinados módulos atribuidos a especialistas de los ciclos formativos y de las enseñanzas deportivas
Artículo 50. Habilitación del profesorado interino para el desempeño de puestos dentro del SELE
Artículo 51. Habilitación del profesorado interino para la impartición de materias dentro del proyecto ABC o similares
Artículo 52. Habilitación para nuevas especialidades del profesorado interino que integra las listas del cuerpo de maestros
CAPÍTULO IV - OTROS ASPECTOS DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 53. Jornadas inferiores a la ordinaria
Artículo 54. Derechos retributivos
Artículo 55. Tramitación de ceses
Artículo 56. Reconocimiento médico
Artículo 57. Extinción del nombramiento
TÍTULO III. PROFESORADO ESPECIALISTA
Artículo 58. Listas de espera del profesorado especialista
Artículo 59. Especificaciones sobre horario y retribuciones
Artículo 60. Criterios de contratación
Artículo 61. Informe del trabajo desempeñado
Artículo 62. Renuncias
TÍTULO IV. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES
CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 63. Antigüedad en destinos provisionales
Artículo 64. Procedimientos de adjudicación
Artículo 65. Adjudicaciones de destino
Artículo 66. Plazas ofertadas
Artículo 67. Publicidad de las listas. Vacantes ofertadas
Artículo 68. Participación de las organizaciones sindicales
CAPÍTULO II - DESPLAZAMIENTOS
Artículo 69. Desplazamiento de profesorado de su centro por falta de horario lectivo
Artículo 70. Concurrencia de cuerpos docentes
Artículo 71. Criterios para el desplazamiento del profesorado
Artículo 72. Especificaciones sobre la antigüedad en los desplazamientos
CAPÍTULO III - DESTINOS PROVISIONALES DEL CUERPO DE MAESTROS
Artículo 73. Incorporaciones
Artículo 74. Determinación de puestos
Artículo 75. Cambios de perfil
Artículo 76. Orden de adjudicaciones. Definitivos del propio centro
Artículo 77. Orden de adjudicaciones. Desplazados y suprimidos
Artículo 78. Prioridades en los actos de adjudicación en el cuerpo de Maestros
CAPÍTULO IV - DESTINOS PROVISIONALES EN OTROS CUERPOS
Artículo 79. Especificaciones sobre la especialidad
Artículo 80. Especialidades de las que no se posee la titularidad
Artículo 81. Plazas del Departamento de Orientación
Artículo 82. Profesorado de cuerpos declarados a extinguir
Artículo 83. Prioridades en los actos de adjudicación
Artículo 84. Conservatorio Superior de Música
TÍTULO V. JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO
CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 85. Incorporación del profesorado funcionario de carrera
Artículo 86. Primer claustro
Artículo 87. Incorporación de laborales y profesorado interino
Artículo 88. Toma de posesión
Artículo 89. Participación en órganos colegiados
Artículo 90. Comisiones de servicio en otras comunidades
Artículo 91. Prestación por desempleo
Artículo 92. Atribución docente en Primaria, ESO y Bachillerato
Artículo 93. Docencia en Formación Profesional Básica
Artículo 94. Prioridad de turno para directivos
Artículo 95. Cambios excepcionales en la asignación de cursos
Artículo 96. Agrupación horaria en jornadas incompletas
Artículo 97. Docencia en diferentes recintos o aulas desplazadas
Artículo 98. Aprobación de los horarios del profesorado
Artículo 99. Partes mensuales de asistencia
CAPÍTULO II - JORNADA DEL PROFESORADO
Sección 1.ª Generalidades
Artículo 100. Jornada de trabajo de los funcionarios docentes
Artículo 101. Normativa de aplicación
Artículo 102. Distribución semanal
Artículo 103. Tareas no lectivas
Artículo 104. Teletrabajo, digitalización y atención a distancia
Artículo 105. Otras actividades docentes
Artículo...
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