Orden de 23 de junio de 2022 de la Consejería de Educación, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2022-2023.

Fecha de publicación28 Junio 2022
Número de Gaceta3401
EmisorConsejería de Educación
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Educación

3401 Orden de 23 de junio de 2022 de la Consejería de Educación, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2022-2023.

Para garantizar el ejercicio del derecho a la educación se hace necesario, entre otras actuaciones, el correcto inicio del curso 2022-2023, lo que requiere una cuidadosa planificación por parte de todas las unidades de esta Consejería, de forma que se garantice el adecuado comienzo de las actividades docentes, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada y eficaz posible.

La presente orden pretende la adopción de medidas que permitan adjudicar, de manera ágil y eficaz, un puesto de trabajo provisional para el curso 2022-2023 al funcionariado docente, posibilitando su continuidad en los centros en que hayan estado desplazados durante el curso 2021-2022, cuando exista horario suficiente de alguna de las especialidades que el funcionario puede desempeñar. Ello permitirá una mejora sustancial de la calidad de la enseñanza al disminuir, en la medida de lo posible, los desplazamientos del profesorado, favoreciendo la continuidad pedagógica de los equipos educativos.

Por otra parte, la experiencia positiva de cursos anteriores aconseja que la adjudicación de destinos provisionales al profesorado, tanto funcionario de carrera como interino, se efectúe cuanto antes, en todo caso previo al inicio del periodo vacacional, conforme al principio de celeridad que le viene impuesto en su actuación por el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con objeto de que el profesorado conozca con suficiente antelación el destino que va a desempeñar en el curso 2022-2023, posibilitando una mejora de la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros educativos de esta Región.

Entre otros se determinan, en esta orden, los criterios y procedimientos de actuación para la adjudicación de destinos provisionales, correspondientes al curso 2022-2023, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia, donde se imparten las enseñanzas no universitarias recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE).

El texto también recoge aspectos de innovación, digitalización y teletrabajo encaminados a orientar la acción de los centros para asegurar la continuidad de la prestación del servicio educativo en posibles escenarios que así lo requieran.

Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos en materia de personal docente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, y en uso de la facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia,

Dispongo:

ÍNDICE

TÍTULO I. NORMAS COMUNES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Obligaciones de los órganos directivos de esta consejería

Artículo 3. Reglamentos orgánicos

Artículo 4. Normativa de referencia en enseñanzas de régimen especial

Artículo 5. Nuevas dotaciones de profesorado

Artículo 6. Compatibilidad de la evaluación final con la admisión

Artículo 7. Atención educativa al alumnado tras la evaluación

Artículo 8. Apertura de los centros en julio

Artículo 9. Tramitación no presencial en centros educativos

Artículo 10. Autorización para el uso de espacios educativos

Artículo 11. Acreditación de conocimiento de idiomas

Artículo 12. Comunicación de puestos que requieren conocimientos específicos

Artículo 13. Comunicación de maestros que imparten educación secundaria

Artículo 14. Sustitución de cargos directivos y jefes de departamento

Artículo 15. Segundo cargo directivo en centros incompletos

Artículo 16. Orientadores en CEIBas. Orientación en CEIBas

Artículo 17. Enseñanzas de religión

Artículo 18. Religiones católica, evangélica e islámica

Artículo 19. Otras religiones

Artículo 20. Jornada del profesorado de religión

TÍTULO II. PROFESORADO INTERINO

CAPÍTULO I - NATURALEZA DE LOS PUESTOS Y RENUNCIAS

Artículo 21. Obligatoriedad de los puestos

Artículo 22. Causas justificadas de renuncia a la oferta de los puestos

Artículo 23. Renuncias anticipadas y actos voluntarios

Artículo 24. Procedimiento y plazos para la renuncia a la oferta de puestos

Artículo 25. Desajustes en la planificación

Artículo 26. Causas justificadas de renuncia del puesto adjudicado o desempeñado en régimen de interinidad

Artículo 27. Situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares

Artículo 28. Cese en periodo no lectivo

Artículo 29. No incorporación por baja

Artículo 30. Situaciones excepcionales de cobertura

CAPÍTULO II - LISTAS DE INTERINIDAD

Artículo 31. Elaboración de listas de aspirantes a plazas de interinidad

Artículo 32. Pruebas de aptitud en enseñanzas artísticas

Artículo 33. Exclusiones de las listas

Artículo 34. Concurrencia de listas

Artículo 35. Procedimientos de urgencia

Artículo 36. Procedimientos de urgencia en enseñanzas artísticas

Artículo 37. Listas extraordinarias

Artículo 38. Nombramientos provisionales por urgencia en la contratación

Artículo 39. Orden de prelación en los procedimientos de urgencia para la incorporación a las listas

Artículo 40. Imposibilidad de realización de pruebas

Artículo 41. Listas de otras comunidades

Artículo 42. Docencia en Cultura Clásica

Artículo 43. Docencia de materias agrupadas en ámbitos

Artículo 44. Docencia en las Aulas Ocupacionales

Artículo 45. Docencia en el Programa de Refuerzo Educativo

Artículo 46. Docencia en CRA

Artículo 47. Docencia en otras enseñanzas

CAPÍTULO III - HABILITACIONES

Artículo 48. Tramitación de habilitaciones

Artículo 49. Habilitación del profesorado interino para la impartición de determinados módulos atribuidos a especialistas de los ciclos formativos y de las enseñanzas deportivas

Artículo 50. Habilitación del profesorado interino para el desempeño de puestos dentro del SELE

Artículo 51. Habilitación del profesorado interino para la impartición de materias dentro del proyecto ABC o similares

Artículo 52. Habilitación para nuevas especialidades del profesorado interino que integra las listas del cuerpo de maestros

CAPÍTULO IV - OTROS ASPECTOS DE LAS CONTRATACIONES

Artículo 53. Jornadas inferiores a la ordinaria

Artículo 54. Derechos retributivos

Artículo 55. Tramitación de ceses

Artículo 56. Reconocimiento médico

Artículo 57. Extinción del nombramiento

TÍTULO III. PROFESORADO ESPECIALISTA

Artículo 58. Listas de espera del profesorado especialista

Artículo 59. Especificaciones sobre horario y retribuciones

Artículo 60. Criterios de contratación

Artículo 61. Informe del trabajo desempeñado

Artículo 62. Renuncias


TÍTULO IV. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 63. Antigüedad en destinos provisionales

Artículo 64. Procedimientos de adjudicación

Artículo 65. Adjudicaciones de destino

Artículo 66. Plazas ofertadas

Artículo 67. Publicidad de las listas. Vacantes ofertadas

Artículo 68. Participación de las organizaciones sindicales

CAPÍTULO II - DESPLAZAMIENTOS

Artículo 69. Desplazamiento de profesorado de su centro por falta de horario lectivo

Artículo 70. Concurrencia de cuerpos docentes

Artículo 71. Criterios para el desplazamiento del profesorado

Artículo 72. Especificaciones sobre la antigüedad en los desplazamientos

CAPÍTULO III - DESTINOS PROVISIONALES DEL CUERPO DE MAESTROS

Artículo 73. Incorporaciones

Artículo 74. Determinación de puestos

Artículo 75. Cambios de perfil

Artículo 76. Orden de adjudicaciones. Definitivos del propio centro

Artículo 77. Orden de adjudicaciones. Desplazados y suprimidos

Artículo 78. Prioridades en los actos de adjudicación en el cuerpo de Maestros

CAPÍTULO IV - DESTINOS PROVISIONALES EN OTROS CUERPOS

Artículo 79. Especificaciones sobre la especialidad

Artículo 80. Especialidades de las que no se posee la titularidad

Artículo 81. Plazas del Departamento de Orientación

Artículo 82. Profesorado de cuerpos declarados a extinguir

Artículo 83. Prioridades en los actos de adjudicación

Artículo 84. Conservatorio Superior de Música

TÍTULO V. JORNADA Y HORARIO DEL PROFESORADO

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 85. Incorporación del profesorado funcionario de carrera

Artículo 86. Primer claustro

Artículo 87. Incorporación de laborales y profesorado interino

Artículo 88. Toma de posesión

Artículo 89. Participación en órganos colegiados

Artículo 90. Comisiones de servicio en otras comunidades

Artículo 91. Prestación por desempleo

Artículo 92. Atribución docente en Primaria, ESO y Bachillerato

Artículo 93. Docencia en Formación Profesional Básica

Artículo 94. Prioridad de turno para directivos

Artículo 95. Cambios excepcionales en la asignación de cursos

Artículo 96. Agrupación horaria en jornadas incompletas

Artículo 97. Docencia en diferentes recintos o aulas desplazadas

Artículo 98. Aprobación de los horarios del profesorado

Artículo 99. Partes mensuales de asistencia

CAPÍTULO II - JORNADA DEL PROFESORADO

Sección 1.ª Generalidades

Artículo 100. Jornada de trabajo de los funcionarios docentes

Artículo 101. Normativa de aplicación

Artículo 102. Distribución semanal

Artículo 103. Tareas no lectivas

Artículo 104. Teletrabajo, digitalización y atención a distancia

Artículo 105. Otras actividades docentes

Artículo...

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