ORDEN de 23 de junio de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

Las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro constituidas por personas enfermas son agrupaciones de personas físicas unidas por padecer una misma patología. Constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las personas afectadas como para sus familias.

El Departamento de Salud valora especialmente la aportación de estas asociaciones a la salud física, psicológica y social de las personas enfermas y sus familiares en temas como el contacto directo con la realidad social y afectiva de la enfermedad, o como la asistencia directa y empática mediante servicios y programas de autoayuda.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio de 2021, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2021, de la Consejera de Salud, contempla la «Subvención para la mejora de la calidad de vida de personas enfermas y sus familias», dentro del área «Promoción de la salud y prevención de las enfermedades».

La Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, cumplen el marco jurídico siguiente:

Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas recogidas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, por lo que no es necesario realizar ningún trámite ante la Comisión Europea.

En su virtud,

Artículo 1 – Ámbito y objeto de la convocatoria.
  1. – El objeto de esta orden es convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.

  2. – La finalidad de estas ayudas es apoyar a estos colectivos financiando proyectos que se componen de una o varias actividades, realizados entre enero y diciembre de 2021, orientados a:

    1. Apoyar el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.

    2. Apoyar y encauzar sus necesidades sociosanitarias desde una perspectiva de promoción de la salud.

    3. Aumentar el conocimiento y la información sobre su enfermedad y los factores de riesgo, así como sobre las conductas en salud más adecuadas.

    4. Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas e incorporar la perspectiva de género.

  3. – Quedan excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria:

    1. Las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o Centros concertados al efecto por el Departamento de Salud.

    2. Las actuaciones en el campo del sida y de las adicciones, así como estudios de investigación y todas las que tengan convocatorias de ayudas específicas para ello en el Departamento de Salud.

Artículo 2 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las ayudas las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.

    2. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo de asociaciones del territorio donde tenga establecido su domicilio social, al menos un año antes que la convocatoria se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

    3. Carecer de ánimo de lucro.

    4. Promover la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad o de sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

    5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

    6. No hallarse en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

  2. – No podrán concurrir a las ayudas las entidades sancionadas administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la ley para la igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

  3. – Las entidades deben cumplir estos requisitos durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.

Artículo 3 – Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.
  1. – El importe económico de la convocatoria es de trescientos mil (300.000) euros.

  2. – El órgano gestor de la convocatoria es la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Artículo 4 – Gastos subvencionables.
  1. – Las ayudas serán destinadas a subvencionar proyectos que se componen de una o varias actividades y no a mantener de modo estable estructuras de personal ni a invertir en infraestructuras físicas de las asociaciones.

  2. – Se subvencionarán los siguientes gastos:

    1. Gastos de personal relacionados con la dedicación a la actividad subvencionada.

    2. Un máximo del 15 % del importe total solicitado en concepto de costes indirectos, entendiendo como tales:

    1) Gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas.

    2) Gastos de dietas y desplazamientos.

    3) Gastos de gestión que, no están relacionados directamente con una actividad concreta, pero son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

  3. – No se subvencionarán los siguientes gastos:

    1. Gastos financieros.

    2. Gastos de inversión.

    3. Licencias administrativas.

    4. Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.

  4. – Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de que finalice el período de justificación.

  5. – Las actividades subvencionadas no podrán ser subcontratadas.

  6. – Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003.

Artículo 5 – Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
  1. – La concesión de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que fueran otorgados para la misma finalidad por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, ya sean estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2. – Si el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas es superior al presupuesto total de la actividad, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

  3. – La concesión de estas ayudas es incompatible con la obtención de subvenciones nominativas del Departamento de Salud para desarrollar proyectos orientados a la promoción de la salud, a la prevención de las enfermedades o a la mejora de la calidad de vida de las personas enfermas y de sus familias.

Artículo 6 – Límites del importe de las subvenciones.

El importe de la subvención no superará en ningún caso:

  1. El de la cantidad solicitada.

  2. El 100 % del presupuesto total del gasto subvencionable.

  3. 10.000 euros por asociación.

  4. 15.000 euros por federación de asociaciones.

Artículo 7 – Solicitud y documentación a presentar.
  1. – Las solicitudes se presentarán vía telemática según lo señalado en el artículo 20.4.

  2. – Cada entidad podrá solicitar un único proyecto.

  3. – En el Anexo I, se detallan los datos que deberán contener las solicitudes. Los datos se aportarán en el formulario normalizado de la sede electrónica, accediendo según lo estipulado en el artículo 20.4 de esta Orden.

  4. – Junto con la solicitud, se adjuntarán, en su caso, los siguientes documentos:

  1. Únicamente cuando en la solicitud conste la oposición para obtener directamente la acreditación ante las administraciones públicas competentes:

    – Copia de la certificación que acredite la constitución e inscripción en el correspondiente registro administrativo.

    – Copia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

    – Copia de estar al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  2. Cualquier otra documentación que la entidad considere importante para un mayor conocimiento del proyecto.

Artículo 8 – Plazo y presentación de solicitudes.
  1. – El plazo para presentar las solicitudes es de un...

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