ORDEN de 23 de junio de 2021, por la que se crea el Registro de Empresas Alimentarias de Canarias y se regula el procedimiento de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de actividad de empresas alimentarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige que el operador de la empresa alimentaria notifique ante la autoridad competente las empresas que estén bajo su control y que desarrollen una actividad alimentaria, con el fin de proceder a su registro. Dicha norma también establece la autorización para aquellos casos previstos en el Reglamento (CE) nº 853/2004, el Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, sienta un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización salvo que esta venga justificada por una razón imperiosa de interés general, sea proporcionada a la finalidad que se persigue y no imponga el cumplimiento de requisitos discriminatorios.

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevén la declaración responsable en la que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y la comunicación previa ante la autoridad competente, mediante la que se comunican los datos de identificación y otros necesarios para el ejercicio de la actividad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas, serán establecidas reglamentariamente.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone que las Administraciones sanitarias podrán establecer la obligación de declaración responsable o de comunicación previa de inicio de actividad para aquellas instalaciones, establecimientos, servicios e industrias que desarrollen actividades que puedan afectar a la salud, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

Y por su parte la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, establece que las Administraciones Públicas crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria, así como que la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro por razones de seguridad alimentaria a las empresas o productos, serán establecidas reglamentariamente.

El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, modificado por el Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, ha simplificado el procedimiento para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria, con un importante papel a desempeñar por las Comunidades Autónomas. Así, por un lado, esta norma ha concretado los establecimientos y empresas alimentarias que deben ser objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, previa comunicación o solicitud de autorización a través de las Comunidades Autónomas, en las que estas últimas dispongan.

Pero este Real Decreto ha excluido de la obligación de inscripción en el Registro General a aquellos establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Partiendo de estas premisas, la presente Orden tiene por finalidad desarrollar las previsiones contempladas en la citada disposición estatal, con un doble objeto: por una parte, regular los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios situados en la Comunidad Autónoma de Canarias y por otra, regular el registro autonómico en el que se inscribirán las empresas alimentarias que operan en Canarias con el fin de facilitar el control de las mismas en aras de garantizar el derecho a la protección de la salud.

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, crea el Servicio Canario de la Salud para el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio, que se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo.

El Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, establece que la prevención de la enfermedad y la protección de la salud es competencia de la Dirección General de Salud Pública, incluyendo entre las funciones de la misma, gestionar los registros de empresas o actividades que estén establecidos por razones sanitarias, otorgar las autorizaciones administrativas que estén establecidas para el funcionamiento de empresas, la fabricación y comercialización de productos y el desarrollo de actividades con repercusión sanitaria ejerciendo la inspección del cumplimiento de la normativa en esta materia, así como el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales y edificios de habitación o residencia, trabajo, recreo y asistencia pública y, en general, del medio en que se desenvuelve la vida humana.

Mediante la Resolución de 16 de junio de 2014, de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, se aprobaron diversos modelos normalizados de solicitud, comunicación previa y notificación, en materia de salud pública, entre los cuales figura el modelo de Comunicación Previa de Empresas Alimentarias de Comercio al por Menor a incluir en el Registro Autonómico Sanitario, pero sin establecer las normas que regularan dicho registro.

Por otra parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconoce a Canarias como Región Ultraperiférica (RUP), e implica un trato diferenciado por padecer dificultades derivadas de la insularidad, fragmentación archipielágica, reducido territorio y lejanía física de los principales mercados económicos, tecnológicos y centros políticos de decisión que les afectan, lo que permite la posibilidad de modular y adaptar la normativa comunitaria específicamente a las RUP. En este sentido, el artículo 2.2 del Real Decreto 191/2011 establece que la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria definirá el ámbito local para el suministro a otros establecimientos de las mismas características.

Cabe señalar también que la Orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin previsto en el ordenamiento contenido en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, creando el registro autonómico en el que se inscribirán las empresas alimentarias que operan en Canarias y estableciendo por una parte, los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios situados en esta Comunidad Autónoma y por otra, regular con el fin de facilitar el control de las mismas en aras de garantizar el derecho a la protección de la salud.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 141.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en materia de sanidad interior, que incluye, en todo caso "(...) b) La ordenación y la ejecución de medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos...

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