Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la posibilidad de colaboración de sujetos privados en la prestación del servicio sanitario público a través de una doble vía, el concierto y los convenios de vinculación.

Por su parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 73 establece que la colaboración de la Administración Sanitaria con la iniciativa privada se instrumentará a través de los convenios singulares de vinculación y de los conciertos sanitarios. En cuanto al régimen jurídico de dichos conciertos y convenios establece que se regirán por sus propias normas con carácter preferente y por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, siéndoles de aplicación lo previsto en la normativa vigente de contratación administrativa.

La mencionada regulación legal fue objeto de desarrollo reglamentario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regula los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos en la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros.

La regulación autonómica en materia de conciertos sanitarios y convenios, ha sido objeto de modificación por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. En concreto, el citado decreto-ley ha modificado los artículos 75 y 76 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, al objeto de simplificar el procedimiento de autorización y homologación de los centros servicios sanitarios.

Asimismo, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, ha derogado los Capítulos II y IV del Decreto 165/1995, de 4 de julio, así como la Orden de 23 de octubre de 1998 reguladora del sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el Servicio Andaluz de Salud. Los cambios normativos introducidos por el citado decreto-ley han supuesto una ampliación de los operadores de mercado y de la competencia en el ámbito de los conciertos y convenios, así como el final de su tarifación conforme a la denominada «Unidad de Producto Concertado» (UPC).

En coherencia con el nuevo marco normativo, la presente orden tiene como objetivo desarrollar el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el Servicio Andaluz de Salud. La especialidad en la contratación en la asistencia sanitaria concertada hace recomendable esta norma reglamentaria con objeto de complementar la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.

Es conveniente establecer una tarifa máxima homogénea para toda Andalucía, por procedimiento y no por grupos, como hasta ahora, lo que implicará una reducción del coste en los procedimientos más frecuentemente concertados y, por otra parte, conseguirá resolver aquellos procedimientos que generan lista de espera o problemas asistenciales cuando efectivamente sea necesario. A tal efecto, los centros públicos deberán establecer con antelación cuáles serán sus necesidades de concertación para cada tipo de procedimiento y en base a dicha necesidad poder estimar el presupuesto para dicha contratación de asistencia sanitaria complementaria.

La presente orden se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, atendiendo a la justificación y objetivos de la norma definidos en este preámbulo, la orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, se atiende al principio de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que esta orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre jurídica.

Por último, en relación con el principio de transparencia, la orden ha sido objeto del trámite de consulta previa y sometida, durante el procedimiento de elaboración, a los trámites de audiencia e información pública posibilitando la participación tanto de las organizaciones y entidades implicadas como de la ciudadanía, permitiéndose por lo demás el acceso a los documentos del proceso de elaboración de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

El artículo 62.14 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que corresponde a la Consejería de Salud la coordinación y ejecución de la política de convenios y conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de aquellos que reglamentariamente se determinen. Por su parte, el artículo 62.15 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, atribuye a la Consejería de Salud y Consumo la aprobación de los precios por la prestación de servicios y de tarifas para la concertación de servicios, así como su modificación y revisión, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros sanitarios.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.14 y 62.15 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la tarifación de los convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud con entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de la asistencia sanitaria en centros sanitarios.

Artículo 2 Tarifas Máximas Homogéneas.

La tarifación de los servicios sanitarios objeto de concierto y convenio se realizará sobre la base de tarifas máximas homogéneas a precio cerrado por procedimiento, conforme a lo establecido en el anexo.

Artículo 3 Servicios sanitarios objeto de contratación.
  1. A efectos de lo dispuesto en esta orden, los servicios sanitarios objeto de concierto y convenio incluirán los conceptos que se detallan a continuación:

    1. Con carácter general:

      1. Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales, que sea preciso realizar al paciente.

      2. Curas.

      3. La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico sanitario con titulación oficial y, en caso de titulación expedida en el extranjero, homologada o en trámite de homologación.

      4. El material fungible y endoprótesico necesario.

      5. Todas aquellas prestaciones que, sin haber sido mencionadas en los apartados anteriores, fueran inherentes al proceso terapéutico y/o diagnóstico.

    2. Estancias Médicas:

      1. Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente.

      2. La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico sanitario con titulación oficial, así como la atención derivada de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial, durante la hospitalización.

      3. El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso.

      4. Curas.

      5. Alimentación, incluidas nutrición parenteral y enteral. La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.

      6. El material fungible necesario.

      7. La hospitalización en habitación compartida o individual, cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente.

      8. Estancias en la Unidad de Cuidados Especiales que pudiera precisar.

      9. Si durante el ingreso por patología médica fuera necesaria la intervención quirúrgica del paciente, no serán valoradas como estancias médicas las causadas desde el día de la intervención quirúrgica hasta el alta del proceso quirúrgico, ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado f) de este artículo.

    3. Hospitalización Domiciliaria por día:

      1. Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias y de laboratorio convencionales.

      2. Curas.

      3. Desplazamientos del personal sanitario al domicilio.

      4. La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico sanitario.

      5. El tratamiento medicamentoso que requiera durante el proceso. El material fungible necesario.

    4. Estancia Hospital de día:

      1. Las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales.

      2. La atención derivada de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial.

      3. El tratamiento medicamentoso que se requiera durante el proceso.

      4. Curas.

      5. Alimentación, incluidas nutrición parenteral y enteral. La asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico sanitario.

      6. La organización del transporte de los pacientes al Centro Hospitalario y al domicilio, en los casos en los que sea necesario.

      7. El material fungible...

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