ORDEN de 23 de diciembre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

El artículo 1 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica, amplía el plazo de presentación hasta el día 31 de enero de 2022, para todos los sujetos pasivos con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en la isla de La Palma, de la autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias, correspondiente al tercer trimestre delaño 2021. En el caso de que la obligación de presentación del Impuesto General Indirecto Canario sea mensual, el plazo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021, será, respectivamente, el día 31 de diciembre de 2021 y el día 31 de enero de 2022.

Las autoliquidaciones correspondientes al cuarto trimestre del año 2021 de los tributos citados en el párrafo anterior, deben presentarse en el mes de enero de 2022, conforme, respectivamente, a los artículos 57.6 y 75.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o 2021. Ello implica que durante el mes de enero de 2022 finaliza el plazo de presentación de las mencionadas autoliquidaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2021.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de la correspondiente al último periodo de liquidación trimestral del año 2021, debiéndose tener en cuenta el supuesto de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago en efectivo de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación; extendiéndose este plazo, obviamente, a la declaración-resumen anual que conjuntamente se ha de presentar con la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año, según lo previsto en los artículos 57.8 y 75.2 del Reglamento de gestión.

La Disposición final primera del citado Decreto 268/2011, de 4 de agosto, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar o ampliar los plazos de presentación de autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes tributarias fijados por normas reglamentarias...

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