ORDEN de 22 de septiembre de 2021 por la que se modifican anexos, plazos y normas procedimentales del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyOrden

El Real decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola tiene por objeto establecer la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias del sector vitivinícola, necesaria para dotar de una mayor transparencia al sector vitivinícola y para disponer de mejores informaciones de su mercado, así como para el desarrollo de la normativa comunitaria. Este real decreto reforzó el sistema de declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, en cuanto se amplía la información y la periodicidad de la remisión de estas declaraciones, creando un sistema unificado de información en el sector vitivinícola adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Según el citado Real decreto 739/2015, de 31 de julio, las personas operadoras serán las responsables del mantenimiento debidamente actualizado de los datos contenidos en el sistema unificado de información. Para conseguir este objetivo deben actualizar sus datos en el Registro General de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI) y deben presentar sus declaraciones telemáticamente a través de la aplicación informática denominada Sistema de información de mercados del sector vitivinícola (en adelante, INFOVI).

Este nuevo sistema de declaración telemática instaurado por el Real decreto 739/2015 hace necesario modificar varios artículos y anexos del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia en relación con determinados plazos y tipos de declaraciones obligatorias, con la finalidad de adecuar la normativa autonómica de Galicia a la normativa estatal básica.

Además, mediante el Real decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, se modifica un anexo del Real decreto 739/2015, de 31 de julio, con el fin de que se especifique la producción de uva de cada una de las parcelas o recintos y no la cantidad global.

De acuerdo con lo anterior, procede modificar diversos anexos del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, según lo que se motiva a continuación:

El actual anexo D: I contiene la declaración de existencias de vinos y mostos a 31 de julio, con el código de procedimiento MR441A. Este anexo es preciso eliminarlo, puesto que la información que contiene debe declararse telemáticamente en INFOVI, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 739/2015, de 31 de julio. Esto determina la innecesariedad de este anexo, dado que no procede una doble declaración, vía INFOVI y vía anexo autonómico.

Resulta necesario modificar los siguientes anexos: anexo D: II a y D: II b.

Estos anexos actualmente incluyen la declaración de cosecha de uva (anexo D: II a) y la declaración de cosecha de uva: referencia Sigpac de las parcelas vitícolas (anexo D: II b). No obstante, conforme a lo ya indicado, la declaración del anexo D: II b debe adecuarse a la regulación contenida en la reciente modificación operada por el Real decreto 557/2020, de 9 de junio, con el fin de que se especifique la producción de uva de cada una de las parcelas o recintos y no la cantidad global. Por lo tanto, en consonancia con esto, es preciso modificar el anexo D: II b.

Asimismo, para dar coherencia a la nomenclatura de los anexos de este decreto, los anexos D: II a y II b pasarán a denominarse, respectivamente, anexo D: I a y anexo D: I b.

Además se crea un nuevo anexo D: I c, que regula la declaración de cosecha de uva presentada por el consejo regulador de la denominación de origen, como medio de posible colaboración de estas corporaciones de derecho público con las personas cosecheras en la presentación de la declaración de cosecha a la que están obligadas.

Se debe añadir también un nuevo anexo llamado anexo D: II Registro de Operadores del Sector Vitivinícola (REOVI), para que los operadores puedan declarar su alta, baja o modificaciones de sus datos. El código de procedimiento para este anexo se denominará MR441H.

También es preciso modificar el anexo D: III. Este anexo actualmente recoge la declaración de producción de vino y/o mosto, con el código de procedimiento MR441D. La información de esta declaración se declara telemáticamente en INFOVI, excepto la correspondiente al cuadro F, que se corresponde con la comunicación de eliminación de subproductos obtenidos en la transformación vinícola.

Por lo tanto, el procedimiento MR441D ya no se utiliza para declarar la producción de vino y/o mosto, pero es necesario modificar el anexo para mantener únicamente el contenido del cuadro F de ese procedimiento. Conviene, por tanto, sustituir este anexo y modificarle el nombre por el de anexo D: III Eliminación de subproductos obtenidos en la transformación vinícola.

Es necesario, asimismo, efectuar una modificación del anexo D: III a, consistente en añadir la obligatoriedad de presentar como documentación complementaria los justificantes de compraventa de productos. Este anexo D: III a pasará a denominarse anexo D: IV a Declaración de producción: proveedores. Esta declaración incluye la información de los suministros empleados en la elaboración de vino y/o mosto.

A día de hoy solo se contemplaba en el decreto la firma del justificante de compraventa de productos (anexo D: III b) por parte del comprador, sin embargo, es preciso que lo firmen las dos partes, es decir, que lo firmen el comprador y el proveedor del producto. Además, es preciso modificar la denominación de este anexo por el de anexo D: IV b.

La exigencia de la doble firma es incompatible con la sistemática de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Esto determina que se mantenga el contenido del anexo, pero eliminando de la sede electrónica el procedimiento asociado con el código MR441F, Justificante de compraventa de productos. En lugar de esto, como ya se adelantó, se incluirá como documentación complementaria del anexo D: IV a el justificante de compraventa de los productos. De esta forma los justificantes firmados y escaneados en formato pdf deberán incorporarse como documentos adjuntos a la declaración de producción: proveedores, con código de procedimiento MR441E.

Por otra parte, el anexo D: IV Declaración destino de las producciones de plantaciones ilegales pasa a denominarse D: V y mantiene su título, contenido y denominación del procedimiento, que es el MR441G.

Por último, a través de esta norma se regulan cuestiones procedimentales, con el objeto de adecuarlas a la regulación que contiene la normativa estatal básica. Este es el caso de la presentación de las declaraciones, cuya obligatoriedad de presentación se prevé en la normativa nacional; la regulación de la presentación telemática de las declaraciones obligatorias en INFOVI del artículo 26 y las modificaciones que se incluyen en su artículo 27, tanto procedimentales como de plazos.

En relación con las modificaciones procedimentales, se añade una nueva disposición adicional cuarta que regula el procedimiento por el que las personas productoras pueden autorizar la colaboración de los consejos reguladores de las denominaciones de origen en el suministro de información sobre las declaraciones de cosecha de uva.

La disposición final tercera del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia, faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y modificar los anexos, en particular de acuerdo con las modificaciones de...

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