Orden de 22 de marzo de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen protegida 'Queso Ibores'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo Único

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 22 de marzo de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen protegida "Queso Ibores". (2022050044)

"Queso Ibores" es una Denominación de Origen protegida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 205/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas.

Por Decreto 96/2017, de 27 de junio, se aprobó el vigente Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso Ibores" (DOE núm. 126, de 3 de julio).

Establece el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que por Orden del titular de la Consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, así como sus modificaciones.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Queso Ibores" aprobó y remitió propuesta de estatutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, informada favorablemente por la Abogacía General.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Queso Ibores".

Se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Queso Ibores", que se incorporan tras las disposiciones de esta orden.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 48

La presente orden entrará en vigor a los veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 22 de marzo de 2022.

La Consejera,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ESTATUTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA

"QUESO IBORES"

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida (en adelante, DOP) Queso Ibores tienen como objeto establecer normas complementarias sobre las actividades, relaciones con los operadores, la organización y el funcionamiento del Consejo Regulador de la DOP Queso Ibores.

  2. Corresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación de los Estatutos.

Artículo 2 Consejo Regulador de la DOP Queso Ibores.
  1. El Consejo Regulador de la DOP Queso Ibores (en adelante, C.R.) es una corporación de derecho público, constituida con la finalidad de ser la entidad de gestión de la DOP Queso Ibores y cuyo régimen jurídico viene establecido por las Leyes 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y 6/2015, Agraria de Extremadura (modificadas ambas por la Ley 2/2016, de 17 de marzo y por el Decreto-Ley 12/2020, de 19 de junio), por el Decreto 10/2017, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida "Queso Ibores" (en adelante el Reglamento) y los presentes Estatutos.

  2. El C.R. tiene su sede en el Mercado Regional de Ganados s/n, de Trujillo (Cáceres, España).

CAPITULO II Artículos 3 a 11

El Pleno

Artículo 3 El Pleno.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, el Pleno estará compuesto por los vocales titulares representativos de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP, de entre los que se nombrará la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, la persona titular de la Secretaría y la de la Tesorería del Consejo Regulador.

  2. En la sesión constitutiva del Pleno tras las elecciones, asumirán la Presidencia y la Secretaría las personas titulares de las vocalías de mayor y de menor edad, respectivamente.

  3. De conformidad con lo establecido también en el artículo 10 del Reglamento, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, u órgano con competencias en materia de calidad agroalimentaria que en el futuro asuma sus funciones, designará un representante para asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel.

Artículo 4 Vocales titulares.
  1. El Pleno del C.R. contará con seis vocalías, designadas del siguiente modo:

    1. Tres vocalías elegidas por y entre las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de ganaderías de la DOP, que constituyen el sector suministrador de leche.

    2. Tres vocalías elegidas por y entre las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de queserías de la DOP, que constituyen el sector transformador.

  2. Una misma persona, física o jurídica, no podrá tener en el Pleno del C.R. representación doble, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de la misma.

  3. Las personas jurídicas elegidas para las vocalías del C.R. designarán una persona física como su representante en las sesiones del Pleno, lo que comunicarán a la Presidencia y la Secretaría del C.R. a efectos de recibir las comunicaciones del Pleno. Si dicha designación resultase revocada, la persona cesará en su cargo aunque siga vinculado al sector a título individual o por su relación con otra persona jurídica inscrita en los registros de la DOP distinta de la que lo designó. En tal caso, la persona jurídica elegida designará un nuevo representante.

  4. El plazo para la toma de posesión de las vocalías será como máximo de un mes, a contar desde la fecha de designación.

  5. Al término de su mandato las personas físicas y jurídicas vocales podrán ser reelegidas.

  6. Causará baja la persona física o jurídica vocal si durante el periodo de vigencia de su cargo:

    1. Se ausenta injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

    2. Pierde la personalidad jurídica.

    3. Causa baja en el Registro de la DOP por el que fue elegida.

    4. Dimite, fallece, o no tiene capacidad de obrar.

    e)

    Es sancionada por cometer infracciones graves o muy graves contra la DOP

Artículo 5 Vocales suplentes.
  1. Por cada uno de los sectores representados, sector suministrador de leche y sector transformador, serán elegidas dos personas como primer y segundo vocal suplente, a las que será de aplicación lo recogido en artículo anterior.

  2. En caso de baja de una persona vocal por las causas contempladas en el artículo anterior, el suplente por su orden pasará a ser vocal titular. De no existir suplente, se procederá a la convocatoria de elecciones según determinan estos Estatutos, ponderándose mientras ello tiene lugar entre el resto de miembros del sector representado el valor del voto del vocal no suplido.

Artículo 6 La Presidencia.
  1. Son funciones de la Presidencia, además de las contempladas en el Reglamento, las siguientes:

    1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias.

    2. Acordar la convocatoria de las reuniones del Pleno, y fijar su orden del día.

    3. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

    4. Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

      e)

      Visar las actas y acuerdos del Pleno.

    5. Contratar, renovar o suspender al personal del C.R. con la aprobación previa del Pleno, sin perjuicio de la normativa aplicable al personal adscrito a la estructura de control.

    6. Remitir a la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuantos documentos exige la normativa autonómica, los acuerdos del Pleno que deban ser comunicados, así como cualesquiera otros que por su importancia considere que deban ser conocidos.

    7. Desempeñar funciones ejecutivas y de supervisión en materia presupuestaria, contable, organizativa y de control financiero, sin contravenir las directrices y acuerdos adoptados por el Pleno.

    8. Ejercer cuantas otras funciones que el Pleno del C.R. acuerde, sin contravenir el régimen de delegación de las funciones del Pleno establecidas en el Reglamento.

  2. La persona que ostente la Presidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga su baja como vocal electo.

Artículo 7 La Vicepresidencia.
  1. Son funciones de la Vicepresidencia o Vicepresidencias las correspondientes a la Presidencia, en ausencia de la misma.

  2. En caso de vacancia de la Presidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese, la Vicepresidencia deberá realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno, en un plazo máximo de un mes, para nombrar una nueva Presidencia.

  3. En caso de vacancia de la Presidencia y la Vicepresidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese, la persona de mayor edad titular de una vocalía asumirá las funciones de la Presidencia, debiendo realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno en el plazo máximo de un mes para la elección de las personas que ostentarán la Presidencia y la Vicepresidencia. En su caso, el mandato de la persona que ocupe la Presidencia será solo por el tiempo que le restara a la persona sustituida.

  4. La persona que ostente la Vicepresidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga su baja como vocal electo.

Artículo 8 La Secretaría.
  1. El C.R. tendrá una persona al cargo de la Secretaría, designada por el Pleno, sin que tenga que ser miembro de él.

  2. El cargo no tiene una duración definida, por lo que finalizará en el desempeño de sus funciones por dimisión, incapacidad para el desempeño del mismo, fallecimiento o cese por el Pleno.

  3. En el caso de ausencia temporal, la persona al cargo de la Secretaría podrá ser sustituida por otro...

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