Orden de 22 de marzo de 2022, por la que se modifica el apartado 1 del Anexo II del Decreto 114/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyOrden

El Decreto 114/2014, de 22 de julio, establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

Dicho decreto establece en su Anexo II una intensidad máxima de ayuda del 25% para las grandes empresas en línea con la Decisión de la Comisión Europea de 7 de noviembre de 2016, relativa a la Ayuda estatal núm. SA. 46099 (2016/N) –España– Modificación del mapa de ayudas regionales de España (2014-2020) para el período 2017-2020.

La citada Decisión de la Comisión Europea establece en su anexo que a Andalucía, por ser región elegible para recibir ayudas en virtud del artículo 107.3.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), le corresponde una intensidad máxima de ayuda del 25% para las grandes empresas para el citado periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020.

Posteriormente, la Decisión de la Comisión Europea de 4 de septiembre de 2020, relativa a la Ayuda estatal SA.57997 (2020/N) –España– prorrogó el mapa español de ayudas regionales para el período 2014-2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2022 habrá que estar a la intensidad señalada en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01).

Así, las Directrices, en su Anexo I, califican a Andalucía como región letra a) del art. 107.3 del TFUE con un PIB per cápita del 68,33% (EU-27=100). El hecho de que Andalucía tenga un PIB per cápita superior al 65% de la media de la EU-27 implica que, conforme al apartado 179 de las Directrices, a Andalucía le corresponda una intensidad máxima del 30% para las grandes empresas.

Además, ha de tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el punto 187 de las citadas Directrices, la intensidad máxima de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en los territorios designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa de conformidad con lo establecido en el...

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