ORDEN de 22 de marzo de 2022, por la que se establece el plazo de presentación de determinadas obligaciones formales como complemento de lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2022, que establece los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

La nueva regulación de la regla de utilización o explotación efectiva (regla de cierre) contenida en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, efectuada, con efectos desde el día 1 de enero de 2021, por la Disposición final tercera de la Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, no configura la misma como regla a la inversa, como era la vigente con anterioridad, y que establecía realmente una regla de no sujeción, sino se transforma en una verdadera regla especial de localización, al hacer tributar por el Impuesto General Indirecto Canario prestaciones de servicios que no se entiendan realizadas en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectiva se realiza en Canarias.

Esta modificación normativa implica que prestaciones de servicios realizadas desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 24 de febrero de 2022 (fecha anterior a la entrada en vigor de la citada Ley 2/2022, de 24 de febrero) pasen de estar no sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, a estar sujetas a este tributo. Esto supone la obligación de declarar, con ciertas salvedades previstas en el apartado 6 del artículo único de la Orden de 10 de marzo de 2022, la cuota devengada a través de la autoliquidación complementaria, prevista en el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la autoliquidación periódica correspondiente al periodo de liquidación de que se trate.

Esta situación obligó a la aprobación de la Orden de 10 de marzo de 2022, por la que se establecen los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOC nº 53, de 16.3.2022). El objetivo de la norma era la fijación de un plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias que evitara que las mismas tuvieran el carácter de extemporáneas; señalando expresamente que este carácter no concurrirá cuando únicamente se incluyan las cuotas devengadas como consecuencia de esta modificación, complementando las ya autoliquidadas.

La obligación de presentar autoliquidaciones complementarias de autoliquidaciones correspondientes a periodos de liquidación trimestrales y mensuales del año 2021, en los términos establecidos en la citada Orden de 10 de marzo de 2022, implica la obligación de presentar una declaración sustitutiva de la declaración-resumen anual (modelo 425), o, tratándose de empresarios o profesionales obligados o que hayan optado a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, a presentar una petición de modificación de los datos consignados en los apartados informativos del modelo 417 a cumplimentar exclusivamente en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación trimestral o mensual del año 2021, o del modelo 418 de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación mensual del año 2021, en el supuesto de que no exista...

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