Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas120-121
Recopilación mensual n. 111, abril 2021
120
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de abril de 2021
Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la
Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 59, de 29 de marzo de 2021
Palabras clave: Cetrería. Caza. Aves rapaces. Autorizaciones. Registro.
Resumen:
La cetrería es una modalidad de caza consistente en la utilización de aves rapaces adiestradas
para el acoso, persecución y captura de especies cinegéticas. Es sostenible, al no producir
impacto reseñable sobre las poblaciones presa, y selectiva, ya que el ave adiestrada
generalmente captura a los individuos más mermados.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 8/2003, de 28 de
octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, contempla la cetrería como una actividad cinegética
de carácter tradicional que requiere de autorización administrativa, habiendo sido
desarrollada por el Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ordenación de la Caza en Andalucía, condicionando su ejercicio a estar en posesión del
carné de cetrería, expedido por el órgano territorial provincial competente en materia de caza
y que dicha modalidad se contemple en el plan técnico de caza.
Desde la perspectiva cinegética se regula mediante esta orden su práctica en la Comunidad
de Andalucía, incluyendo el adiestramiento de aves de cetrería para la caza y las
competiciones de caza realizadas con aves de cetrería. Quedan excluidas de la presente orden
las exposiciones, exhibiciones, ferias o muestras o la mera tenencia de un ave de presa, como
animal doméstico, sin tener la intención de utilizar el ejemplar para la caza.
Se determinan los requisitos y licencias que se precisan para su práctica, los períodos hábiles
para su ejercicio y los tipos de terrenos para el adiestramiento y entrenamiento de aves de
cetrería.
Se podrá practicar la cetrería con ejemplares domésticos de las aves de presa establecidas en
el Anexo I, quedando excluidas las especies catalogadas como amenazadas y aquellas que,
dado su tamaño o comportamiento, no puedan considerarse como predadoras habituales de
especies cinegéticas.

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