Orden de 22 de julio de 2022 General de Vedas de Caza para la temporada 2022/2023, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 22 de julio de 2022 General de Vedas de Caza para la temporada 2022/2023, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2022050127)

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas, que determinará de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control; y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

Desde la aprobación de la anterior Orden de 27 de marzo de 2020 General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se han producido cambios en modalidades de caza, especies permitidas, periodos aconsejables y limitaciones en la gestión que hacen necesaria la redacción de una nueva Orden General de Vedas.

Así, en relación a la tórtola común (Streptopelia turtur) hay que mencionar que, el 3 de diciembre de 2020 se recibió en España Dictamen Motivado relativo al Procedimiento 2019/2143 C(2020)7817 final, sobre el carácter insuficiente de las medidas adoptadas en España para la conservación de la tórtola común por incumplimiento del derecho de la UE de los previstos en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de diversos artículos de la directiva de aves señalando que España no ha adoptado las medidas suficientes para garantizar el cumplimiento de la directiva de aves ni justificado las mismas.

En respuesta al Dictamen motivado, el Reino de España expresó su voluntad de adaptar sus medidas cinegéticas a las conclusiones que estableciera el consorcio científico encargado de fijar los principios para la gestión adaptativa de la tórtola a nivel europeo, una de las cuales ha sido suspender la caza a través del establecimiento de una "cuota cero" reversible en función de criterios poblacionales y técnicos y recomendado el establecimiento de un plan de caza adaptativo. En ese sentido, se publicó la Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Forestal por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptotelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 8 de julio de 2021), sin embargo, aún no se dispone de los datos necesarios para implantar dicho mecanismo, por lo que las capturas de tórtola europea deben mantenerse en cupo cero.

Por otro lado, hay que mencionar igualmente la regulación de la modalidad de jabalí al salto mediante Orden de 17 de mayo de 2021 por la que se regula la caza de jabalí en la modalidad de «Jabalí al salto» en Extremadura, y que debía recogerse debidamente en la Orden General de Vedas.

Por otra parte, se hacía necesario actualizar los periodos de captura teniendo en cuenta el documento KCD (Key Concepts Document) que actualiza la información sobre periodos de reproducción de las especies, elaborado por el grupo NADEG (Grupo de Especialistas de la Directiva Aves y Hábitat) dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea) y que debe constituir la base técnica para determinar los periodos hábiles de caza de determinadas aves.

Finalmente, tras la clasificación de los espacios cinegéticos según el Real Decreto 138/2020 por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis, se hacía necesaria concretar las condiciones para la aportación de alimento a la fauna cinegética conforme a dicha clasificación.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden persigue un claro y evidente interés general que sustenta la adopción de las medidas que se contienen en ella; resultando el instrumento más inmediato y eficaz para determinar las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control.

Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

De igual modo cabe destacar que la norma respeta el principio de seguridad jurídica, toda vez que resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, pues define y explicita con claridad cuáles son sus objetivos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, ha de resaltarse que esta orden se ha procurado que se generen las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

De igual modo, esta disposición se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de caza y pesca ejercida por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza, y oída la Comisión Jurídica de Extremadura,

DISPONGO

Artículo 1 Periodos hábiles de caza menor.

Siempre que no se indiquen otros en esta orden los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:

  1. Caza menor en general. Desde el 12 de octubre hasta el 6 de enero de cada año durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Con las siguientes excepciones y limitaciones:

    1. Conejo, en cualquier modalidad, finaliza el último domingo de diciembre.

    2. Liebre en las modalidades de galgos y cetrería finaliza el tercer domingo de enero.

    3. Liebre con galgos, y conejo a diente con podencos los días hábiles son jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Para las aves de cetrería son días hábiles todos los días de la semana.

  2. Media veda.

    1. Desde el quince de agosto hasta el ocho de septiembre en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Para las siguientes especies y en las siguientes modalidades: codorniz al salto, paloma torcaz, paloma bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo. Con las excepciones y limitaciones recogidas en el artículo 2.

    2. Se puede utilizar un perro que deberá estar atado en el puesto hasta el momento del cobro. Para la codorniz al salto se permite un segundo perro si tiene menos de un año. En este caso se podrán llevar los dos perros sueltos.

    3. La distancia mínima a los bebederos habituales será de 100 metros

    4. Se prohíbe la utilización de reclamos excepto para el zorro.

  3. Ojeos de perdiz. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su plan técnico durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.

Artículo 2 Limitaciones por especie y periodos hábiles.

Se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones en función de la especie:

  1. Para las distintas especies de paloma se establecen los siguientes periodos hábiles y limitaciones:

    1) El periodo hábil en media veda para la paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma bravía (Columba livia) comienza el 20 de agosto.

    2) El periodo hábil general para la paloma torcaz y zurita (Columba oenas) se iniciará el uno de noviembre y finalizará el segundo domingo de febrero

    3) Hasta el 6 enero los días hábiles son sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00. A partir del 7 de enero y sólo para puesto fijo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas.

    4) En los cotos situados en la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz) del Plan General de Caza de Extremadura (PGCEx, cuya aprobación por el Consejo de Gobierno de Extremadura, se publica por Resolución de la Consejera, de 4/4/2016-DOE nº 81 de 28/4/2016), además de lo anterior, se podrá cazar desde el tercer sábado de octubre hasta el tercer domingo de noviembre, todos los días de la semana, únicamente en puesto fijo. En estos cotos, y hasta el segundo domingo de febrero se podrá cazar también los viernes. Cuando se trate de pasos tradicionales, en los periodos previstos en este apartado no se aplicará el horario previsto en el apartado anterior

    5) En el periodo de media veda se establece una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz por cazador o cazadora y día. Para el resto de temporada el cupo es de 20 palomas. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

    6) La modalidad de suelta de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrá realizar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR