ORDEN de 22 de abril de 2021, por la que se aprueban, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Agencia Tributaria Canaria viene utilizando los precios medios en el mercado aprobados por las correspondientes órdenes del Ministerio de Hacienda, en los términos del artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para la comprobación de valores de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno, motocicletas y de las embarcaciones de recreo y motores marinos cuyas transmisiones "inter vivos" o "mortis causa" están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, existe un importante número de medios de transportes privados distintos de los vehículos y embarcaciones contemplados en esas Órdenes ministeriales, como son, los vehículos comerciales e industriales, las furgonetas camper y vehículos vivienda, las caravanas, los quads, los buguis, las autocaravanas, los cuatriciclos, las motos de agua y las embarcaciones neumáticas y semirrígidas, lo que hace necesario la aprobación de esta Orden, a fin de que los centros gestores de los mencionados tributos dispongan de un medio objetivo, común y homogéneo, que les permita llevar a cabo la comprobación de valores de los vehículos y embarcaciones de acuerdo con los precios medios en el mercado.

Esta Orden parte de los porcentajes de depreciación establecidos en el Anexo IV de la Orden HAC/1273/2019, de 16 de diciembre, por entender, igual que el Ministerio de Hacienda, que esta tabla de porcentajes que reguló la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de diciembre de 1998, "sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos".

Los precios medios en el mercado aprobados por la presente Orden y en las Órdenes ministeriales no solo se utilizan como medio de comprobación de valores en los tributos cedidos reseñados, sino también en el Impuesto General Indirecto Canario para la determinación de la base imponible cuando esta sea el valor normal de mercado del bien objeto de entrega o importación.

El artículo 117.1.g) de la Ley 58/2003 incluye, dentro de las funciones administrativas que conforman la gestión tributaria, la realización de actuaciones de comprobación tributaria. Desde un punto de vista competencial, esta función gestora implica que nuestra Comunidad tiene plena competencia para aprobar esta Orden, ya que la elaboración y aprobación de estos precios medios en el mercado está incluida dentro del ámbito del concepto de "gestión" al que se refieren los artículos 48.2 y 49.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican...

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