ORDEN 22/2017, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical. [2017/5229]
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
ÍNDICE
Método de comprobación y plan de control Artículo 19. Régimen de infracciones y sanciones Disposición adicional primera. No incidencia presupuestaria Disposición adicional segunda. Despliegue.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 6, determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y respeto a su recuperación.
La Ley 4/1983, de uso y enseñanza del valenciano, en el artículo 33, dispone que la Generalitat fomentará las manifestaciones cultura· les y artísticas y recibirán consideración especial las desarrolladas en valenciano.
Por otra parte, la Carta europea de las lenguas regionales o mino· ritarias garantiza una protección especial del valenciano como lengua oficial de la Comunitat Valenciana y como patrimonio de la cultura europea.
La Generalidad está fuertemente comprometida con la conserva· ción, protección y promoción del patrimonio cultural valenciano y, consecuentemente, con el fomento todas las actividades conducentes a hacer presente el valenciano en el ámbito de la creación artística. La importancia que las actividades artísticas relacionadas con el ámbito musical tienen en la sociedad actual aconsejan desarrollar acciones específicas de promoción del uso del valenciano para asegurar una ade· cuada presencia social.
Teniendo en cuenta que las subvenciones son una herramienta de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público, y con el fin de favorecer las manifestaciones culturales y artísticas que ayuden a la cultura y a la conservación del patrimonio, se establecen estas bases reguladoras dentro del ámbito de la Administración pública valenciana.
Según el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comi· sión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer,
conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria de subvencio· nes no requiere notificación a la Comisión Europea, ya que las subven· ciones que se otorgan tienen la consideración de ayudas de minimis, según el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases regulado· ras se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2016·2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.
Por ello, en virtud de lo que se expone, vista la propuesta del direc· tor general de Política Lingüística de 22 de mayo de 2017, y de acuerdo con esta; de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte vigente, aprobado mediante el Decreto 155/2015, de 18 de sep· tiembre, del Consell; de acuerdo con la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la cual se desarrolla el capítulo II del Decreto 132/2009; el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; vistos los informes de la Abogacía de la Generalitat, el de la Intervención Delegada; de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; y en uso de las atribuciones que me confie· re la normativa vigente,
ORDENO
Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que tienen como objeto fomentar la producción y realización de actividades musicales que fomenten el multilingüismo y el valenciano en el ámbito musical de la Comunitat Valenciana.
Las bases y el procedimiento de esta orden constituyen el texto nor· mativo al cual se deberán acoger los destinatarios del régimen de ayudas que se establecen en las mismas.
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Podrán optar a las ayudas las personas físicas y jurídicas priva· das que realicen actividades de creación, producción, y de difusión de actividades musicales que fomenten el multilingüismo y, especialmente, las actividades realizadas en valenciano, según las condiciones que se establecen en estas bases.
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No podrán ser beneficiarias las empresas que hayan recibido ayu· das en los ámbitos que se exceptúan en el artículo 1.1 de Reglamento 1407/2013 de la Comisión:
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Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
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Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.
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Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los siguientes casos:
Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores pri· marios o comercializados por las empresas interesadas.
Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de ella se repercuta a los productores primarios.
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Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terce· ros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vincu· ladas a las cantidades exportadas, al establecimiento y a la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
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Las ayudas condicionadas a la utilización de productos naciona· les en lugar de importados.
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El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tra· mitará en régimen de concurrencia competitiva, según establecen el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
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El régimen jurídico aplicable a la aprobación de estas bases es el siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Regla· mento general de subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda públi· ca, del sector público instrumental y de subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas admi· nistrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
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En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejer· cicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, según el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión.
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Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación con otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumu· lación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la estableci· da para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
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Para asegurar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anterio· res y durante el ejercicio fiscal en curso.
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No estarán acogidas a este régimen de minimis, las entidades que operen en los sectores determinados en el punto 1, del artículo 1, del mencionado...
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