ORDEN de 21 de octubre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

Mediante la Orden de 29 de septiembre de 2021 se aprobó el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el cual se adoptan una serie de medidas que tienen por objeto regular esta actividad con la finalidad de que se pueda desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad, con la finalidad de continuar avanzando en la modulación de determinadas restricciones y compatibilizar el desarrollo de la actividad de ocio nocturno con la seguridad sanitaria.

Este plan persigue el objetivo de alcanzar una estabilidad en las condiciones de apertura de los establecimientos de ocio nocturno, en el sentido de que, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica, dichas condiciones dependerán de las medidas de seguridad aplicadas en el establecimiento y no del nivel concreto de restricciones en que esté situado el ayuntamiento en el cual se encuentra, todo esto sin perjuicio de la posible activación del nivel de seguridad previsto en el plan, que requerirá de una decisión justificada y motivada de las autoridades sanitarias, en casos de brotes con crecimiento exponencial o situaciones que comprometan los indicadores sanitarios.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria exige en este momento prorrogar y modificar la Orden de 29 de septiembre para adaptarla a la realidad actual que se enmarca en un contexto de desescalada progresiva motivada por la evolución favorable de la situación epidemiológica en la que las medidas puestas en marcha por las autoridades sanitarias de Galicia van enfocadas a la normalización de la vida social y económica en Galicia garantizando un nivel adecuado de seguridad.

Así, mediante la presente orden, se prorroga la Orden de 29 de septiembre cuya eficacia decae a las 00.00 horas del día 23 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en su punto octavo. Dicho punto también establece que las medidas previstas en la misma serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su evolución a la situación epidemiológica y sanitaria, pudiendo ser prorrogadas o modificadas por orden de la persona competente de la consellería competente en materia de sanidad.

En base a dicho punto octavo también se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2021, con la finalidad de extender la obligación de exhibición del certificado, que pasa de exigirse únicamente para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno, a los que se aplicaba el nivel 2.c previsto en el número 4.2 del anexo de la referida orden, a configurarse como un requisito necesario para el acceso a todos los establecimientos de ocio nocturno, independientemente del nivel (1.c o 2.c) que se les aplique. También se incrementa el horario de cierre de los citados establecimientos.

La exigencia del certificado para el acceso a todos los establecimientos de ocio nocturno viene dada por el incremento de los aforos máximos permitidos en los citados establecimientos que se lleva a cabo también mediante esta orden. Este incremento se acuerda teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual, tal y como se recoge en el informe de la Dirección General de Salud Pública. Debe destacarse que el aumento de los aforos máximos permitidos determina el aumento del riesgo de transmisión de la COVID, por lo que es necesario adoptar medidas que lo contrarresten. Es por este motivo por el que se impone la exigencia del certificado para la entrada en todos los establecimientos de ocio nocturno. En este sentido, los aforos máximos permitidos se incrementan hasta el 100 %, mientras que, de acuerdo con la orden hasta ahora vigente, la obligación de exhibición de documentación se exigía en el momento en que el aforo máximo en el interior superaba el 50 % (nivel 2.c).

Se mantienen, sin embargo, los dos niveles (1.c y 2.c) recogidos en el apartado 4 del anexo de la Orden de 29 de septiembre de 2021 que, a partir de la entrada en vigor de esta orden, tendrán como objeto suministrar información a los usuarios del grado de compromiso del establecimiento frente a la COVID, ya que dichos niveles siguen basándose en las buenas prácticas llevadas a cabo en los establecimientos y en la aplicación de medidas sanitarias adicionales que fomenten espacios más seguros y que ofrezcan las mayores garantías posibles. También se mantiene la posibilidad de aplicar el nivel de seguridad previsto en el punto 4.3 en situaciones extraordinarias, en función de la gravedad de la situación epidemiológica y de la situación asistencial.

Según se recogía en la exposición de motivos de la Orden de 29 de septiembre de 2021, la exigencia de exhibición de documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno se debe a que en este sector concurren unas características peculiares que pasamos a exponer detenidamente:

– En los mismos se produce la retirada de la mascarilla por parte de los clientes para el consumo de bebida o, en los casos en que resulta posible según el título habilitante del establecimiento, servicios de restauración.

– Resulta posible en estos establecimientos la permanencia y el consumo de pie, además de sentado, lo que presenta problemas particulares de mayor riesgo de la existencia de aglomeraciones de personas y hace muy dificultoso en la práctica el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, al estar los usuarios circulando por el establecimiento.

– Las condiciones de desarrollo de la actividad conllevan la existencia de música alta, lo que hace que las personas levanten la voz y se acerquen para hablar, lo que comporta la emisión de más gotas y aerosoles respiratorios con mayor riesgo de contagio de la COVID-19.

– El hecho de que se trata de una actividad de ocio y recreativa en que se produce consumo de bebidas alcohólicas y el horario nocturno en que se realiza la actividad determinan una relajación por parte de los usuarios de las medidas de seguridad aplicables, lo que juega en contra del desarrollo ordenado y seguro de la actividad.

En este sentido, la Sentencia 1112/2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, destaca, con carácter general, las características que son propias de estos establecimientos: «La idoneidad de la medida que se postula, sobre la exhibición de la documentación ya citada, gana en concreción cuando descendemos a las características propias de los establecimientos en los que se exige. Es decir, estos lugares de ocio, por su propia naturaleza, a diferencia de otros establecimientos abiertos al público, no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber, al igual que resulta difícil mantener en los mismos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la «inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado», que es «la principal vía de transmisión del SARS-CoV-2, según señala el informe del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, avalado por los miembros del Subcomité de Control de Brotes del Comité Clínico, que asesora a la citada consellería».

También destaca la sentencia citada el carácter de estos establecimientos como de ocio y no esenciales y en los que «se produce una gran afluencia de personas», indicando que «se refiere a locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los cuales se tenga la obligación de acudir».

II

Profundizando en las razones antes expresadas, en cuanto a la explicación del concreto modelo que establece el nuevo plan para afrontar la situación expuesta y los riesgos que presenta esta actividad, consistente en la exigencia de la exhibición de determinada documentación para acceder a los establecimientos de ocio nocturno, cabe destacar que la sentencia del Tribunal Supremo antes citada se pronuncia sobre una regulación que preveía la apertura de interiores de los establecimientos de ocio nocturno situados en los términos municipales de los ayuntamientos «con nivel de restricción medio o medio-bajo recogidos en las letras C y D del anexo II» de la Orden por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en cada momento. Es decir, en el caso que analiza el Tribunal Supremo, se permitía el «acceso al interior de los establecimientos de ocio nocturno en los correspondientes ayuntamientos con esos niveles de restricción (medio y medio-bajo)», «siempre que se presente o exhiba el expresado pasaporte COVID». Debe tenerse en cuenta que en el momento de la aprobación de la presente orden, debido a la evolución de la situación epidemiológica, todos los ayuntamientos gallegos están situados en el nivel medio-bajo.

De acuerdo con lo que vinimos exponiendo, la medida de exigencia del certificado no se formula como una medida de aplicación general o indiscriminada a todo tipo de actividades, sino que la medida se pretende aplicar en este momento a actividades muy determinadas para las que existe una justificación epidemiológica por sus características o condiciones en que se realizan, teniendo en cuenta especialmente la ampliación de aforos máximos y horarios que se establecen mediante esta orden para los establecimientos de ocio nocturno, que ya pueden pasar a operar con el 100 % de su aforo interior y exterior, por lo que dicha ampliación de actividad y horario debe ir acompañada de los instrumentos preventivos necesarios para garantizar, en la medida de lo posible, el uso seguro de los mismos y la garantía de ser espacios que pueden ser utilizados con el máximo nivel de garantía para las personas usuarias, contribuyendo también al control de la progresión de la enfermedad y al mantenimiento de los niveles epidemiológicos actuales.

En definitiva, la...

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