ORDEN de 21 de mayo de 2021 por la que se prorroga la eficacia y se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y se modifica la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

En el Diario Oficial de Galicia núm. 86-bis, del viernes 7 mayo de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 7 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia teniendo en cuenta la finalización de la prórroga del estado de alarma establecida por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Dicha orden se dictó conforme a lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También se establece en dicho precepto que la persona titular de la consellería competente en esta materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en la Orden de 7 de mayo de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en su exposición de motivos. Para hacer frente a esta, dicha orden recoge dos tipos de medidas: por una parte, se establecen diversas medidas limitativas de derechos fundamentales y, por otra, un amplio catálogo de medidas específicas que tienen por objeto la regulación de distintas actividades con la finalidad de que puedan desarrollarse en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y regulación de los mismos, ya que se demostró que, para lograr el fin propuesto, resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad reduciendo el contacto físico o proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. Debe indicarse, en lo que respecta a las medidas limitativas de derechos fundamentales, que las más restrictivas (limitación de grupos de personas a convivientes, cierres perimetrales y el toque de queda) son de aplicación únicamente a los ayuntamientos de nivel máximo, mientras que otras medidas menos restrictivas, pero que también afectan a los derechos fundamentales, como son las limitaciones de grupos de personas a un máximo de 4 o 6, según se encuentren en espacios cerrados o abiertos, y la limitación de grupos de personas circunscrita solo a convivientes entre la 01.00 y las 06.00 se aplican a los demás ayuntamientos de la comunidad autónoma, con independencia del nivel alto, medio o medio bajo en el que se encuentren, de tal manera que la inclusión de los ayuntamientos en cada uno de estos últimos niveles no implica una mayor o menor limitación de derechos fundamentales.

La necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas, que fueron ratificadas mediante el Auto 57/2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se justifica también en la exposición de motivos de dicha orden, a la cual nos remitimos; sin perjuicio de la especial referencia a la necesidad de adoptar las máximas restricciones en el ayuntamiento de Lobios, tal y como se expondrá más adelante. Este ayuntamiento es el único de la comunidad autónoma incluido en el citado nivel máximo.

Es necesario indicar, por otra parte, que el número 1 del punto undécimo de la citada Orden de 7 de mayo de 2021 dispone que la eficacia de dicha orden se estenderá hasta las 00.00 horas de 22 de mayo; el número 2, por su parte, establece que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en la citada orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Por lo tanto, la Orden de 7 mayo de 2020 prevé expresamente la posibilidad de acometer su prórroga y modificación con la finalidad de adaptarla a la realidad de la evolución de la pandemia.

En esta línea se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la comunidad autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en la Orden de 7 de mayo, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos cambió y se hizo necesario acometer una modificación de la citada orden con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que varió la situación, atendiendo a los datos recogidos en el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 21 de mayo de 2021, del que puede destacarse lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está por debajo del 1, lo que indica que la transmisión disminuye. Únicamente el Área de Ourense presenta el Rt por encima del 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N=313), 130 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 185. Esto supone una disminución en 7 ayuntamientos y un aumento en otros 7 ayuntamientos a 14 y 7 días, respectivamente, con respecto a hace una semana, que era de 137 y 177, a 14 y 7 días.

Entre el 8 y el 14 de mayo se realizaron 68.497 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (54.425 PCR y 14.072 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 2,10, prácticamente el mismo porcentaje que entre el 30 de abril y el 6 de mayo.

La incidencia acumulada global de Galicia, a 7 y 14 días, es de 36 y 81 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores tanto a 7 como a 14 días, con respecto al informe de hace 7 días, en el que era de 46 y 91 casos por cien mil habitantes, lo que significa una reducción del 28 % y el 12 % a 7 y 14 días.

El informe insiste en la necesidad de mantener las medidas adoptadas en esta orden, destacando la eficacia que la vigencia de las mismas tuvo en períodos anteriores y advirtiendo que la situación actual, aunque se encuentra estabilizada, muestra una tendencia ligeramente ascendente, sin llegar a alcanzar las tasas de incidencia acumulada los valores deseados, que estarían por debajo de los 50 casos por 100.000 habitantes a 14 días. Concretamente, la tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, tres tramos, con tendencia opuesta, primero creciente a un ritmo del 6,5 % hasta el 22 de enero, y después una primera decreciente, con un porcentaje de cambio diario del -6,9 %, y otra, desde el 2 de marzo, con un ligero ascenso, con un porcentaje de cambio diario de 0,2 %, en lo que más bien parece una cierta estabilización de la incidencia.

En cuanto a la situación de las áreas sanitarias, la tasas a 14 días de las áreas están entre los 40,46 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 117,11 de Vigo. Las tasas a 14 días superan los 100 casos por 100.000 habitantes en las áreas Pontevedra y Vigo. Con respecto al informe anterior, aumentó la tasa a 14 días en las áreas de Santiago y Ferrol. A 7 días lo hicieron en las áreas de Santiago y Lugo.

En lo que respeta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 120,4, lo que significa un descenso del -15,8 % con respecto a hace ocho días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 4,5 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del -15,8 % con respecto a hace siete días. Por su parte, en lo que respecta a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 33,6 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,2 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -17 % respecto de hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

En los ayuntamientos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), dos presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, uno menos que hace una semana. Cambados, que presentaba una tasa superior a 500 casos por 100.000 habitantes, con los datos de este informe ya no los supera; mientras que los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 7 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, uno menos que hace una semana. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 3 de estos ayuntamientos. En cuanto a las comarcas, a las que se les aplica el mismo nivel de incidencia a 7 y 14 días establecido para los ayuntamientos, está en nivel alto la comarca de A Baixa Limia. En nivel medio están las de O Morrazo, Chantada y A Barbanza, que volvió a este nivel después de 17 días con tasas de nivel medio bajo. La comarca...

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