Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, y en particular, el apartado 2.d), le atribuye competencia en materia de investigación, fomento y divulgación del flamenco, entre otras.

En su artículo 5.2.b) dispone el Decreto 213/2015, de 14 de julio, que corresponde a la Secretaría General de Cultura el diseño de las estrategias y recursos, entre otras, en materia de flamenco, mientras que en el artículo 8.2.b) se atribuye a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro las funciones de apoyo a la creación de industrias creativas en materia de flamenco.

Así mismo, el Decreto 213/2015, de 14 de julio, dispone en su artículo 5.3.c) que depende de la Secretaría General de Cultura la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la que el artículo 20.4.a) de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, atribuye fines de investigación, gestión, fomento, formación y divulgación en materia de flamenco, teniendo entre sus facultades la de convocar, tramitar y conceder subvenciones, según dispone el artículo 7.1.b) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril, y en relación con lo establecido en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias.

La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción es consciente de la importancia que tiene el sector del flamenco y como, el desarrollo de su actividad, favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. En consecuencia, tradicionalmente, se han impulsado las actividades que se desarrollen por las asociaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro y que estén relacionadas con la promoción, la divulgación y el conocimiento del flamenco como elemento de la cultura andaluza con el objetivo específico de fortalecer la extensión del flamenco como hecho social, económico, filosófico y cultural de Andalucía. Para ello la Consejería aprobó la Orden de 7 julio de 2011, por la que se establecían las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

El sector del tejido asociativo del flamenco es fundamental para la promoción, divulgación y fomento del mismo. Sin estas piezas fundamentales, la promoción, el conocimiento y el acercamiento a este arte universal sería inaccesible para una gran mayoría, alejada de los grandes centros difusores. Es este tejido asociativo el que debe ser protegido y fomentado, ya que con ello se está consolidando el futuro de esta seña de identidad de nuestra Comunidad.

La vertebración territorial ha articulado tradicionalmente lo que se conoce como peñas flamencas, de larga tradición en nuestra tierra, que requieren de un impulso y una protección para conseguir que continúen con la labor de fomento y desarrollo que tan buenos frutos ha dado desde sus inicios.

Es...

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