Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las normas para la elaboración de estados contables consolidados y se dictan normas para la formación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Rango de LeyOrden

I

La contabilidad en el ámbito del sector público experimentó en la primera década de los años 2000 un prolongado proceso de modernización y reforma, que a nivel estatal se plasmó en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. Dicho Plan se concibió como un plan marco para todas las Administraciones Públicas con la pretensión de avanzar en el proceso de normalización contable, en especial a través de la adaptación de sus principios a los criterios contables previstos en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. A nivel autonómico, con el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, aprobado por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de marzo de 2015 y modificado por Orden de 7 de septiembre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que modifica la denominación y el título del citado Plan con motivo de la incorporación de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la contabilidad presupuestaria, se llevó a cabo la adaptación al Plan General de Contabilidad del sector público estatal, con la que se pretendía la obtención de una información contable comparable y homogénea con las distintas Administraciones Públicas, así como continuar el proceso de mejora de la transparencia y rendición de la información contable y contribuir al proceso de normalización iniciado en el ámbito de las empresas y de la Administración del Estado.

En los últimos años, tras la entrada en vigor de la citada normativa, se han conseguido importantes avances en lo que respecta a la calidad de la información contable incluida en las cuentas individuales de las Administraciones Públicas. Sin embargo, en la actualidad, la información contable que ofrecen las cuentas individuales deviene insuficiente, siendo necesario avanzar también en la elaboración de las cuentas consolidadas.

Ello es debido al proceso de descentralización en la prestación de servicios que se ha llevado a cabo en el pasado reciente, mediante la creación de entidades públicas con el fin de conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de los servicios públicos, lo que ha traído consigo una pérdida de información del grupo de entidades incluidas en el mismo ámbito de control.

Mediante la consolidación contable se pretende agrupar la información del grupo de entidades públicas incluidas dentro del mismo ámbito de control, para lo cual es necesario disponer de cuentas individuales de las distintas entidades y de información contable en la que se refleje la gestión realizada por todas las entidades sobre las que la entidad dominante ejerce el control, entendiendo por control el poder de dirigir las políticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio. Para que los estados contables reflejen la imagen de la situación financiera y patrimonial del grupo de entidades públicas no es suficiente con la mera agregación de las cuentas individuales, sino que es preciso efectuar la consolidación de dichas cuentas, lo que supone un avance importante en la transparencia de la información contable pública.

La elaboración de cuentas consolidadas no debe suponer el abandono de la presentación de las cuentas individuales, ya que estas siguen teniendo una importancia destacada en el procedimiento de rendición de cuentas de las personas responsables de las distintas entidades públicas.

Para la consecución del objetivo de rendir cuentas consolidadas, en el ámbito de la Administración del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado promovió en el año 2006 la constitución de un grupo de trabajo en la Comisión de Contabilidad Pública que elaboró el documento «Consolidación de cuentas en el sector público» en el que se establecen los criterios generales para la elaboración de cuentas consolidadas. Este documento pretendía servir de base a cualquier Administración Pública estatal, autonómica o local que pretendiera elaborar cuentas consolidadas. Se iniciaron las modificaciones normativas precisas para la elaboración de un único documento consolidado que integre no solo las cuentas de las entidades del sector público estatal, sino también las cuentas de las entidades controladas, directa o indirectamente, por la Administración General del Estado que no forman parte del sector público estatal, de las entidades multigrupo y de las asociadas. Este proceso culminó con la publicación de las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.

En el artículo único de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, se aprueban las referidas Normas, con el carácter de marco contable para todas las Administraciones Públicas. En este contexto, respetando el carácter de marco contable de dicha norma, y atendiendo a las recomendaciones realizadas por la Cámara de Cuentas en los últimos informes de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se pone de manifiesto la inexistencia de una norma autonómica que regule los criterios y procedimientos de formulación de los estados contables consolidados, procede realizar las modificaciones normativas precisas que permitan dar respuesta a esa necesidad de mostrar información que refleje la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del grupo, para lo que no es suficiente con la mera agregación de las cuentas individuales, sino que es preciso la consolidación de las mismas.

Las necesarias modificaciones normativas se iniciaron con la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, que en su disposición final primera , apartado treinta y seis, modifica el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, relativo a las atribuciones que le corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía (en adelante Intervención General), como órgano directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma, para añadirle un nuevo apartado g): «Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público andaluz». En desarrollo del referido precepto se dicta la presente orden.

Dos elementos esenciales han informado la elaboración de esta norma. Por un lado el respeto a las líneas básicas de la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, que a su vez sigue la misma senda que se ha iniciado en el ámbito empresarial, con el objetivo de incluir en la consolidación de cuentas a las entidades que aplican un plan de cuentas diferente al de la entidad dominante, y por otro la pretensión de completarla y adaptarla con el objeto de poder dar respuesta a la problemática planteada por las operaciones económicas de las entidades propias de la Junta de Andalucía, introduciendo las modificaciones que se describen en los apartados siguientes.

Como novedad se ha optado por no contemplar como método de integración el procedimiento de integración proporcional. En la normativa estatal es un método opcional que puede aplicarse a las entidades multigrupo, de modo que, si se opta por aplicar dicho método, su aplicación deberá ser uniforme para todas las entidades que se encuentren en dicha situación.

Aunque en España actualmente se utilizan tanto el procedimiento de integración proporcional como el de puesta en equivalencia, el método de integración proporcional está siendo abandonado tras el cambio de posicionamiento de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accouting Standards Board o IASB) con la sustitución de la Norma Internacional de Contabilidad 31 por la Norma Internacional de Información Financiera 11, donde se abandona el método de consolidación proporcional, debiendo usarse el procedimiento de puesta en equivalencia en los supuestos en los que anteriormente se utilizaba el método de integración proporcional.

En este contexto, aun estando previstos en la normativa estatal ambos procedimientos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma se ha optado por no contemplarlo como procedimiento de consolidación. En su lugar, para las entidades multigrupo se ha optado por el procedimiento de puesta en equivalencia.

Otra novedad reside en la supresión de uno de los supuestos de dispensa de la obligación de consolidar: de acuerdo con la normativa estatal la entidad dominante no estará obligada a efectuar la consolidación en el supuesto de que, estando sometida a los principios contables públicos, sea, a su vez, dependiente de otra entidad sometida a los mismos principios contables, siempre que la entidad dominante presente cuentas consolidadas. Este apartado se ha suprimido con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR