ORDEN de 21 de diciembre de 2022, por la que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, que incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

La Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, dispuso en su artículo único que, excepcionalmente durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022, el importe de la devolución calculado de acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se incrementa hasta alcanzar el 99,9 por ciento de la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera y el tipo impositivo de la tarifa segunda del artículo 9 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, sobre la base de la devolución.

Posteriormente se amplió dicha medida de incremento del porcentaje de devolución a los meses de agosto a diciembre del 2022, conforme a la Orden de 14 de julio de 2022, por el que se amplía el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Siguen perviviendo las razones que motivaron la ampliación temporal de la aplicación del incremento del porcentaje de devolución del Impuesto que grava la gasolina profesional utilizada en vehículos híbridos eléctricos y vehículos bicombustibles que se hallen afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte; y el gasóleo profesional utilizado en maquinaria, artefactos y vehículos que se hallen afectos al desarrollo...

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