Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de establecimientos públicos, espectáculos y fiestas en el municipio de Alcantarilla.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Presidencia
3528 Orden de 21 de abril de 2016, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de establecimientos públicos, espectáculos y fiestas en el municipio de Alcantarilla.
El Ayuntamiento de Alcantarilla, ha solicitado, con motivo de la celebración de sus Fiestas Patronales, prorrogar con carácter extraordinario y temporal el horario de cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas, verbenas populares y demás actividades, regulados mediante Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996, por la que se modifica parcialmente el horario de los Cafés-Teatro y Tablaos Flamencos y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de las facultades que tengo atribuidas de conformidad con el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, el Decreto n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y la Orden de 1 de febrero de 2016, de la Consejería de Presidencia, por la que se...
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