ORDEN 21/2016, de 2 de agosto de la Conselleria de Agricultura , Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 6.1, apartado D), establece como objetivos de la misma planificar y coordinar la acción de las administraciones públicas en relación con las medidas necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales. La misma ley, en su artículo 55, establece que corresponde a la administración de la Generalitat la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares.

La conservación de los valores medioambientales de nuestro territorio es uno de los objetivos prioritarios de la sociedad, por lo que existe por parte de distintas asociaciones una inquietud por participar en actividades que contribuyan al desarrollo de actitudes positivas hacia nuestro patrimonio forestal y en especial su defensa frente a los incendios.

Las subvenciones establecidas en esta orden, dirigidas exclusivamente al fomento de actividades y trabajos de prevención de incendios forestales, bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y por tanto no se encuentran dentro del supuesto recogido en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a los efectos previstos en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere lo establecido en los articulos 160.2.b) y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como lo previsto en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que asigna las competencias en materia de prevención de incendios a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, vistos los informes emitidos por parte de la Abogacía de la Generalitat, Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de protección de incendios, vista la propuesta de la directora general de Prevención de incendios Forestales y conforme el Consell Jurídic Consultiu

ORDENO

Artículo Único

Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se rigen las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental para la realización de actividades en prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, contenidas en el Anexo I de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia en el presupuesto de la Generalitat

La presente orden no supone obligaciones económicas para la Generalitat, serán, en su caso, las sucesivas resoluciones por las que se

efectúen las convocatorias periódicas especificas de las ayudas las que conllevarán dichas obligaciones económicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normas

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

La dirección general con competencias en materia de incendios forestales podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

Valencia, 2 de agosto de 2016

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales

Primera. Objeto y ámbito de actuación

Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas a la información a los visitantes acerca del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.

Segunda. Beneficiarios y requisitos

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

  2. Las entidades u organizaciones deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Obligaciones de los beneficiarios

  4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación

      con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

    4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorizar a la Conselleria para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, dicha información.

    5. Aceptar la supervisión de las actividades por parte de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a la cual se deberá comunicar de manera previa el inicio y finalización de las actividades.

    6. Aceptar las bases fijadas en esta orden de bases, la convocatoria periódica a la que se acoja la solicitud y aquellas directrices que la Dirección General de Prevención de incendios forestales establezca para su desarrollo y seguimiento.

    7. Nombrar un director técnico del proyecto, que se convertirá en interlocutor válido con la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en todo lo relacionado con el desarrollo del proyecto, debiéndose comunicar por escrito este nombramiento.

    8. Comunicar por escrito las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del proyecto subvencionado.

    9. Presentar, una vez terminadas las actividades, una memoria que contemple la totalidad del proyecto realizado y los resultados alcanzados, estructurada en los apartados siguientes: presentación, descripción de las actividades, medios humanos y materiales empleados, presupuesto final y evaluación global e impresiones.

    10. Cualquier anuncio, material impreso o publicación de la actividad, así como cualquier otro material de difusión utilizado deberá contar con la autorización previa de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, haciendo constar en los mismos, si procediera, así como en las publicaciones resultantes de los trabajos, que han sido realizados con una subvención de esta Conselleria.

    11. La realización de cursos de formación o actividades divulgativas relacionadas con el motivo de esta subvención deberá contar con la aprobación previa de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

    12. Comunicar por escrito a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

    13. Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil con las coberturas mínimas obligatorias tanto del personal voluntario, como de terceros que se puedan ver afectados por la actividad. Esta condición tendrá carácter previo al inicio de la actividad.

    14. Las entidades acogidas a las subvenciones reguladas por estas bases deberán establecer normas internas de...

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