Orden de 20 de noviembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa introduce importantes modificaciones en la Ley Orgán?ica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En los artículos 16 a 21 se configura una nueva organización en la etapa de Educación Primaria, en la que se agrupan las distintas áreas en tres bloques de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

La disposición final quinta de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece el calendario de implantación, disponiendo que “las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016”, por lo que es necesario desarrollar la normativa que permita la efectiva aplicación de las mismas en la Región de Murcia a partir del curso escolar 2014-2015.

Una vez concretado en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, el currículo básico de la Educación Primaria, la Administración educativa regional ha aprobado el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En consonancia con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se favorece de manera especial la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, que podrán incrementar los contenidos de las áreas, diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios, y configurar la oferta formativa de la etapa, incluyendo la decisión de las áreas a impartir en algunos cursos de la misma; así como determinar parte de la carga horaria correspondiente a algunas áreas.

En línea con la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, se potencia el aprendizaje por competencias y la evaluación de las mismas a través de los estándares de aprendizaje que permiten comprobar su grado de adquisición y se definen los estándares de aprendizaje evaluables como especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender, y saber hacer en cada área. Además, se identifican las siete competencias del currículo que hay que desarrollar en la etapa, que adaptan las competencias clave definidas por la Unión Europea.

La presente orden tiene por objeto organizar las enseñanzas de la Educación Primaria conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a lo dispuesto en el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre. En el artículo 26.3 del citado decreto se establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua y global, teniendo en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas, por lo que procede concretar normas de evaluación que, siendo acordes con lo establecido en la normativa anteriormente citada, aseguren una coherencia del proceso de evaluación y establezcan los documentos e informes necesarios para llevar a cabo dicho proceso.

Por cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

TÍTULO I Artículos 1 a 22

ORGANIZACIÓN

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto regular la organización y la evaluación en la Educación Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan Educación Primaria.

Artículo 2 Principios generales
  1. Son principios generales de la Educación Primaria los establecidos en el artículo 3 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre.

  2. De conformidad con el artículo 3.2 del citado decreto, los alumnos se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años. No obstante, podrán incorporarse a la Educación Primaria, con posterioridad a la edad establecida, aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que hayan permanecido un año más en el último curso del segundo ciclo de la Educación Infantil, al amparo de lo previsto en el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  3. La Educación Primaria comprende seis cursos académicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cada curso constituye la unidad temporal de programación y evaluación. Los maestros que impartan docencia en el mismo curso de la etapa elaborarán la programación docente teniendo en cuenta esta temporalización.

  4. No obstante, dado el carácter cohesionado de los tres cursos de cada tramo educativo de la etapa, las medidas de coordinación entre el profesorado de ambos tramos previstas en el artículo 25.2.c) del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre deberán incluir decisiones metodológicas y organizativas.

  5. Los centros procurarán la continuidad de los maestros, y en especial del tutor, con un mismo grupo de alumnos durante cada uno de los dos tramos de la etapa. Asimismo, en los centros de educación especial y aulas abiertas especializadas en centros ordinarios, se procurará la continuidad del personal educativo complementario en los mismos términos.

  6. Se procurará que el número de maestros que imparte docencia al mismo grupo de alumnos sea el menor posible, en especial en los tres primeros cursos de la etapa.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Organización curricular

Artículo 3 Áreas
  1. El alumnado cursará las asignaturas troncales y específicas previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 7 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre en todos los cursos de la etapa.

  2. Al matricularse en el centro, los padres, madres o tutores legales de los alumnos indicarán si desean que sus hijos cursen el área de Religión o de Valores Sociales y Cívicos. Dicha decisión podrá ser modificada cada curso escolar mediante escrito dirigido al director del centro antes del inicio de las actividades lectivas.

  3. El alumnado cursará las asignaturas de libre configuración autonómica previstas en el artículo 7.8 del citado decreto.

  4. El Claustro de profesores decidirá, en función de criterios pedagógicos, cuál o cuáles de las áreas previstas en el artículo 7.8.b) será cursada desde cuarto hasta sexto de Educación Primaria, pudiendo ofertar más de una siempre y cuando dicha oferta no suponga aportación económica por parte de las familias ni exigencias para la Administración educativa. En el caso de que el centro oferte más de un área, los alumnos solo podrán elegir una, la cual deberán cursar a lo largo de todo el tramo. Cuando esta continuidad no sea posible, el alumno cursará el área del grupo al que se incorpore.

  5. En el caso de que el centro opte por ofertar una asignatura de libre configuración autonómica de diseño propio, deberá solicitarlo a la dirección general competente en materia de ordenación académica durante el mes de diciembre del curso escolar anterior para el que se solicita autorización, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente orden.

  6. Se podrá modificar la oferta de las áreas citadas en el artículo 7.8.b) del citado decreto para el siguiente curso escolar, teniendo en cuenta que dicha modificación solo surtirá efecto en cuarto curso durante ese curso escolar y progresivamente en el resto de los cursos de la etapa en los cursos sucesivos.

  7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.8.c) del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, todos los alumnos cursarán el área de Segunda Lengua Extranjera en los dos últimos cursos de la etapa. Los alumnos que presenten dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística en castellano que les impida seguir con aprovechamiento los aprendizajes de las distintas áreas podrán cursar, en su lugar, el área de Refuerzo de la Competencia en Comunicación Lingüística, previa propuesta del equipo docente y con la conformidad de los padres o tutores legales.

  8. Asimismo, de conformidad con el citado artículo, los centros que sean autorizados a desarrollar un programa de enseñanza específico para alumnado extranjero con desconocimiento del castellano podrán impartir, en lugar de la Segunda Lengua Extranjera, el área de Español Lengua Extranjera.

  9. De igual modo, los centros que sean autorizados a desarrollar un programa de enseñanza específico para alumnado sordo o hipoacúsico podrán impartir, en lugar de la Segunda Lengua Extranjera, el área de Lengua de Signos Española, la cual podrá ser cursada por el alumnado con discapacidad auditiva a petición de las familias.

  10. El alumno que no haya cursado Segunda Lengua Extranjera en quinto curso podrá hacerlo al curso siguiente, previa...

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