ORDEN de 20 de julio de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de Euskadi, y se efectúa su convocatoria para el año 2022.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

La administración y gobernanza de las empresas de economía social, en términos generales, no requiere de una especificidad diferente de la aplicada al resto de las empresas. Por tanto, un eficiente desempeño de la gestión redundará en la cuenta de resultados propia y en el beneficio de las personas socias, que en el caso de la economía social son también trabajadoras de la misma. Mediante la presente Orden se fomenta el uso de las mejores utilidades existentes para la gobernanza económico-financiera.

La presente convocatoria se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2022, que se encuentra publicado en la página web www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-trabajo-empleo dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Sociedades Cooperativas y de las Sociedades Laborales.

Artículo 2 – Actividades subvencionables.
  1. – A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

    1. La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa.

    2. La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

    3. El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

    4. La contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

    5. La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.

    6. La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones.

    7. La elaboración de un Diagnóstico de las necesidades de digitalización y medioambientales de las empresas de economía social y nuevos conceptos de ayuda a la economía social competitividad, expertise independiente mentoring reforzado, innovación, marketing).

    8. La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas.

    9. La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental en las empresas.

  2. – Las acciones deberán iniciarse en el año 2022. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

  3. – Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 2023.

  4. – Solo se podrá conceder una subvención por entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable, con la salvedad recogida en el artículo 5.2).

Artículo 3 – Recursos económicos y límite en la concesión.
  1. – A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de cuatrocientos cuarenta mil euros (440.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2022 de doscientos sesenta y cuatro mil (264.000) euros, y un crédito de compromiso de ciento setenta y seis mil (176.000) euros, correspondientes al ejercicio 2023.

  2. – Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas se distribuyen del modo siguiente:

    1. Para las ayudas del artículo 2.1.b) se destinará la cantidad de 50.000 euros.

    2. Para el resto de las ayudas se destinarán 390.000 euros.

  3. – En la adjudicación de las ayudas se seguirá un procedimiento de concurrencia simultánea no competitiva en el que todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma que acrediten reunir los requisitos objetivos y subjetivos exigidos podrán acceder a las ayudas objeto de la convocatoria. A tal efecto se calculará la cuantía correspondiente a cada solicitud atendiendo los límites porcentuales y cuantitativos máximos previstos en el artículo 12 de esta Orden.

  4. – Si la dotación económica expresada en el párrafo 1 de este artículo alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas con arreglo a lo señalado en el apartado anterior, se asignarán las subvenciones por los correspondientes importes equivalentes.

  5. – En el caso de que la dotación económica no alcanzase para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas, y hubiera saldo excedentario para atender al colectivo de entidades beneficiarias en alguno de los colectivos definidos en el artículo 3.2 y en el otro faltaran recursos para cubrir todas las resoluciones estimatorias, se destinará el saldo excedentario a cubrir las necesidades del otro grupo.

  6. – De no producirse ninguna de las posibilidades anteriores, se procederá a aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados, independientemente para grupo.

Artículo 4 – Utilización de medios electrónicos.
  1. – La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos.

  2. – La ficha informativa del procedimiento administrativo de la presente Orden estará disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/36520. El acceso al formulario de solicitud también estará disponible en la citada dirección telemática.

  3. – Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

  4. – Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https:// www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak

  5. – Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Representantes del Gobierno Vasco, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ordezkariak

Artículo 5 – Entidades beneficiarias y requisitos específicos de las mismas.
  1. – Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, en los siguientes términos:

    1. Cooperativas y las Sociedades Laborales, excepto en el caso del artículo 2.1.g).

    2. Entidades asociativas de empresas de Economía Social.

  2. – Para ser beneficiarias en los casos 2.1.a), b), c), d), e), f), h) e i): las entidades asociativas representativas de empresas de Economía Social habrán de presentar una solicitud conjunta para sus empresas para la realización de alguno de los instrumentos de gestión mencionados. En este supuesto, la realización de la actividad subvencionada habrá de resultar gratuita para las entidades asociadas o federadas que reciban las actividades subvencionadas, haciéndose cargo del coste no soportado por la administración la propia entidad asociativa solicitante. Para el cálculo de la cuantía a conceder, solo serán tenidas en cuenta las empresas o entidades que cumplan con todos los requisitos, generales o particulares, según la...

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