ORDEN de 20 de diciembre de 2022, por la que se crea el Registro de obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, se aprueba el modelo 593 de autoliquidación del citado Impuesto, y se establece el plazo y las condiciones para su presentación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2023
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tiene como objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio ambiente.

El Título VII de la citada Ley 7/2022, que lleva por rúbrica “Medidas fiscales para incentivar la economía circular”, desarrolla dos instrumentos económicos en el marco de los residuos cuya finalidad es reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar, mediante la imposición sobre los tratamientos situados en posiciones inferiores de la jerarquía de residuos (depósito en vertedero, incineración y coincineración), con el objeto de disminuir estas opciones de gestión menos favorables desde el punto de vista del principio de jerarquía de residuos. Este título se ha organizado en dos capítulos dedicados, el primero de ellos, al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y, el segundo, al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Conforme al artículo 84, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, cuya aplicación se inicia el día 1 de enerode 2023, se configura como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética; tratándose de un tributo finalista cuya recaudación se destina al fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Se trata de un impuesto estatal aplicable en todo el territorio español, si bien se prevé su cesión a las Comunidades Autónomas y la atribución de competencias normativas y de gestión a las mismas mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido.

A estos efectos, la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la LeyOrgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modificó a través de su disposición final cuarta, por una parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980 estableciendo como cedible a las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos; y por otra parte, el apartado 2 del artículo 19 señalando que las Comunidades Autónomas, respecto al tributo que nos ocupa, pueden asumir la regulación de los tipos impositivos y de la gestión del tributo.

Igualmente la Ley Orgánica 9/2022 modificó, a través de su disposición final quinta , la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cediendo el rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos la incineración y la coincineración de residuos a las Comunidades Autónomas de régimen común, y determinando el alcance de las competencias normativas.

Conforme a las letras d) y e) del apartado 3.Primero de la disposición transitoria octava de la Ley 7/2022, en el ámbito de la gestión tributaria, les corresponderá a las Comunidades Autónomas, la aprobación de modelos de declaración, que deberán contener los mismos datos que los aprobados por la persona titular del Ministerio de Hacienda, y la aprobación de la orden reguladora de la creación y el procedimiento de inscripción del Censo de obligados tributarios sujetos a este impuesto, que deberá ser sustancialmente igual a la establecida por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Mediante la presente Orden se materializa las competencias gestoras aprobando el modelo 593 de autoliquidación del Impuesto, de presentación telemática obligatoria a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Igualmente se crea el Registro del Impuesto y se regula el procedimiento de inscripción en el mismo, estableciendo que la solicitud de inscripción deberá efectuarse por vía electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

La aprobación del modelo 593 de autoliquidación periódica obliga a modificar el Anexo I de la Orden de 27 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias gestionadas a través de la aplicación M@GIN y se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria. Igualmente, la aprobación del modelo 593 obliga a modificar la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Por su parte, la disposición final tercera prevé la modificación de la Orden de 19 de enero de 2018, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, con el objeto...

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