Orden de 20 de abril de 2022 para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 20 de abril de 2022 para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2023-2027. (2022050063)

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, regula en su artículo 32 las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Agrícola de garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022. Este Reglamento garantiza la continuidad de las ayudas, incluida la medida LEADER, para el periodo 2014-2020 hasta que el nuevo marco legislativo entre en vigor, prorrogando el marco jurídico vigente hasta el año 2022, siendo los gastos son subvencionables hasta el 31/12/2025, según la modificación introducida en el artículo 65.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 por el Reglamento (UE) 2020/2220 en su artículo 2 «Continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 a los programas que reciben ayuda del Feader».

El Decreto 299/2015, de 27 de noviembre, designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este decreto determina que la Autoridad de Gestión será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa. Sus funciones vienen establecidas en el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

(FEADER). El Organismo de Certificación es la Intervención General de la Junta de Extremadura con el alcance y las competencias previstas en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, la presente orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá, entre otras, las competencias en materia de agricultura y desarrollo rural.

Asimismo, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo 13.5 establece que la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio llevará a cabo las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

El nuevo marco normativo hace necesario llevar a cabo la preselección de los Grupos de Acción Local, con objeto de que lleven a cabo las acciones preparatorias y puesta en práctica de las nuevas Estrategias de Desarrollo Local Participativo, para lo que están previstas ayudas preparatorias en el Programa de Desarrollo Rural prorrogado.

En virtud de lo expuesto y sobre la base de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer la convocatoria por la que debe regirse la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán Estrategias de Desarrollo Local Participativo

en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Artículo 2 Ámbito territorial.
  1. En Extremadura los programas comarcales podrán aplicarse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, a excepción de los núcleos urbanos y el área de influencia de las ciudades de Badajoz, Cáceres y Mérida. No obstante, para estos tres términos municipales, sí se incluyen los terrenos de naturaleza rústica, así como las pedanías y entidades locales menores. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada.

    En cualquier caso, las divisiones administrativas o las establecidas para las intervenciones comunitarias no menoscabarán el criterio de coherencia, pudiéndose incorporar al ámbito territorial, áreas inferiores al municipio en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, en casos debidamente justificados, podrán excluirse zonas de carácter urbano que formen parte de términos municipales incluidos en el territorio.

  2. Los territorios sobre los que se pretendan aplicar los programas de desarrollo rural deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista de la problemática rural y las oportunidades de desarrollo, así como presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos y económicos, que permita garantizar una estrategia de desarrollo viable.

  3. El territorio de aplicación de cada propuesta deberá estar configurado por la agregación de al menos cinco términos municipales colindantes, si bien aquellos territorios englobados en los términos municipales de Badajoz, Cáceres y Mérida, podrán permanecer en el ámbito geográfico al que han pertenecido en el periodo de programación 2014-2022.

    Un término municipal puede contener territorios en varias estrategias, siempre que no coincida un territorio en más de una. Asimismo, un Ayuntamiento solo podrá formar parte de una estrategia, quedando a elección del municipio el Grupo de Acción Local del cual quiere formar parte, en función de las necesidades propias del territorio.

Artículo 3 Condiciones de las organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local.

Para poder concurrir a la selección de organizaciones candidatas para preparar una Estrategia de Desarrollo Local 2023-2027, las organizaciones deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados conforme a lo establecido en artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo. Documentación que se incluirá en el anexo 2 de la presente orden.

  2. Tener personalidad jurídica pública o privada y estar constituidas antes de la aprobación de la estrategia. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normativa de aplicación del Estado o de la Comunidad Autónoma.

  3. Delimitar el territorio de actuación por términos municipales o partes de municipios, que integrarán un territorio definido y cumplir las condiciones de población que aseguren una masa crítica suficiente. Entre los socios deben figurar la mayoría de los Ayuntamientos del territorio afectado. Un Ayuntamiento sólo podrá ser socio de una organización candidata.

  4. Comprometerse a contratar un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de...

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