ORDEN de 2 de mayo de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 36 alojamientos dotacionales en el municipio de Basauri, en la calle Ramón y Kareaga.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

Primero.– El procedimiento de adjudicación de los mencionados alojamientos dotacionales se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo. La citada Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha sido modificada, en su Capítulo III –el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler–, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y Suelo y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda.

Segundo.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 36 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en el municipio de Basauri, en la calle Ramón y Kareaga, número de expediente EB2-0418/16-11-000.

Tercero.– De los 36 alojamientos dotacionales 1 está adaptado a las necesidades de personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente y tiene un dormitorio y una superficie de 46,00 m2. De los restantes 35 alojamientos dotacionales, 31 alojamientos son de un dormitorio y tienen una superficie de entre 29,15 m2 y 33,15 m2. Otros 4 alojamientos son de dos dormitorios y tienen una superficie de entre 44,10 m2 y 49,10 m2. Estos alojamientos dotacionales se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo sexto.

Primero.– El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo (en adelante Decreto 39/2008), así como del artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– El convenio de colaboración entre el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Ayuntamiento de Basauri sobre la Promoción de Alojamientos Dotacionales en el sector de San Miguel Oeste, Término Municipal de Basauri, de 31 de octubre de 2016, dice en su cláusula cuarta que El Departamento de Empleo y Políticas Sociales se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de alojamientos dotacionales a Basauri siendo los y las ciudadanas de este municipio sus destinatarias preferentes.

Tercero.– El artículo 23.4 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda establece que los alojamientos dotacionales serán de titularidad pública y se ocuparán por las personas usuarias con carácter temporal.

Cuarto.– Según se recoge en el artículo 23.3 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, los alojamientos dotacionales estarán destinados al alojamiento temporal de personas con dificultades de acceso a la ocupación legal de una vivienda, como jóvenes, personas que hayan migrado, personas separadas o divorciadas que hayan perdido el derecho al uso de la vivienda compartida, personas pendientes de realojamiento por operaciones urbanísticas y otros similares. Podrán destinarse igualmente al alojamiento temporal de personas de colectivos en proceso de reinserción o de quienes requieran de una especial protección, como mujeres víctimas de violencia de género, personas mayores, personas sin hogar, personas con discapacidad física, psíquica e intelectual y...

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