Orden de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito de la Consejería.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyOrden

El Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía regula en su Capítulo II un modelo organizativo funcional en el que por simplificación, eficacia y eficiencia se ha evitado la creación de un comité de seguridad interior, optando por incluir las que hubieran sido sus funciones y tareas entre las de los ya existentes comités de seguridad TIC.

A tal fin, el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, establece que «las respectivas normas de creación de los Comités a los que alude el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, modificarán su denominación añadiendo su definición como órganos de dirección y seguimiento en materia de seguridad interior y actualizando, de ser necesario, la composición y régimen de los mismos, con descripción incluso, de las nuevas funciones a incorporar.»

En ese mismo sentido, el Plan Corporativo de Seguridad Interior, aprobado por el Comité Corporativo de Seguridad Interior, ha establecido entre sus previsiones la necesidad de proceder a esta modificación.

En consecuencia, el presente proyecto de orden tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto 171/2020, de 13 de octubre, procediendo a introducir determinadas modificaciones en la Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito de la Consejería.

Por tanto, la presente orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento del principio de necesidad, la presente Orden responde al mandato de una norma superior, siendo además coherente con el resto del ordenamiento jurídico e integrada en el mismo. Es eficaz y proporcional ya que evita la duplicidad de órganos y, asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. Por otro lado, al tratarse de una norma organizativa que no afecta directamente a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito de la Consejería.

La Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito de la Consejería queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 1. Objeto, con la siguiente redacción:

3. La presente orden tiene también como objeto establecer la organización funcional de la seguridad interior en la Consejería.

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 2. Ámbito de aplicación, con la siguiente redacción:

3. Lo regulado en esta orden en relación con la seguridad interior, será de aplicación tanto en la Consejería como en sus entidades vinculadas o dependientes.

Tres. Se modifica la denominación del Capítulo II, que pasa a tener la siguiente redacción:

CAPÍTULO II

Política de seguridad TIC y organización de la seguridad interior

Cuatro. Se modifica el artículo 3. Objetivos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 3. Objetivos.

Son objetivos de la política de seguridad TIC y de la organización de la seguridad interior:

a) Garantizar la seguridad TIC y proteger los activos o recursos de información.

b) Crear la estructura de la organización de la seguridad TIC de la Consejería y la seguridad interior.

c) Marcar las directrices, los objetivos y los principios básicos de seguridad TIC de la Consejería.

d) Orientar la organización para la prestación de servicios...

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