ORDEN de 2 de junio de 2021 por la que se modifican el anexo de la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas cualificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, y el anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2021por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

En el Diario Oficial de Galicia núm. 99-bis, del viernes 28 mayo de 2021, la Consellería de Sanidad publicó la Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas cualificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y que precisan de la autorización judicial para su eficacia, y la Orden de 28 de mayo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas órdenes se dictaron conforme a lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en que se establece que las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. También establece que la persona titular de la consellería competente en dicha materia, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

La adopción de las medidas recogidas en las órdenes de 26 y de 28 de mayo de 2021 vino determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal y como se justifica en las respectivas exposiciones de motivos.

Para hacer frente a esta, dicha Orden de 26 de mayo de 2021 recoge una serie de medidas limitativas de derechos fundamentales que pueden clasificarse en dos grupos: por una parte, las que afectan a aquellos ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo máximo y que incluyen el cierre perimetral de sus ámbitos territoriales, las limitaciones de grupos de personas a convivientes y el llamado toque de queda y, por otra parte, las medidas menos restrictivas que limitativas de los grupos de personas, que se aplican en el resto de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. Baste destacar en este momento que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, las medidas recogidas en la Orden de 26 de mayo fueron ratificadas mediante el Auto 70/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Por su parte, en la Orden de 28 de mayo de 2021 se recoge un amplio catálogo de medidas específicas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que puedan desarrollarse en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de capacidades máximas y regulación de las mismas, ya que se ha demostrado que, para lograr el fin propuesto, resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. La necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas se justifica también en la exposición de motivos de dicha orden, a la cual nos remitimos.

Es necesario indicar, por otra parte, que el número 3 del apartado séptimo de la Orden de 26 de mayo de 2021 y el número 2 del apartado séptimo de la Orden de 28 de mayo de 2021 disponen que, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en las citadas órdenes serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad. Por lo tanto, las órdenes de 26 y de 28 de mayo de 2020 prevén expresamente la posibilidad de acometer su modificación con la finalidad de adaptarlas a la realidad de la evolución de la pandemia.

En esta línea, se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en dichas órdenes, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos ha cambiado y se ha hecho necesario acometer una modificación de las mismas con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que ha variado la situación, atendiendo a los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 2 de junio de 2021, del que puede destacarse lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está por debajo del 1, lo que indica una disminución de la transmisión de la infección. El área de Ferrol supera el 1 y Ourense lo roza.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N=313), 142 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 185. Esto supone un aumento en 3 a 14 días y de 5 a 7 días, desde hace 7 días, que era de 139 y 180, a 14 y 7 días. Con respecto a ayer, disminuyeron en 5, tanto a 7 como a 14 días.

Entre el 21 y el 27 de mayo se realizaron 54.386 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (40.562 PCR y 13.824 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 2,06, con un descenso de 3,5 puntos porcentuales con respecto a entre el 14 y 20 de mayo, que era del 2,45 %.

La incidentcia acumulada a 7 y 14 días es de 28 y 67 casos por cien mil habitantes, valores que son un 39,3 y 11,9 inferiores a 7 y 14 días, con respecto a hace una semana, en el que era de 39 y 75 casos por cien mil habitantes.

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, cuatro tramos, con tendencia contraria, primero creciente a un ritmo del 7,1 % hasta el 22 de enero, luego una decreciente con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -6 %, una nueva creciente pero de bajo ritmo (PCD: 0,8 %) y, finalmente, el 5 de mayo detecta otro cambio en sentido decreciente con una PCD del -2,4 %, lo que se corresponde con el descenso de casos observados en mayo.

Según este modelo, se espera un ligero aumento a 7 días y cierta estabilización a 14 días. No obstante, los datos del modelo hay que tomarlos con precaución debido a la amplitud de los intervalos de confianza, especialmente cuando la incidencia es baja, como en este momento, ya que el modelo puede no ajustarse perfectamente a la evolución de la ola.

Con respecto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días de las áreas están entre los 42,59 casos por cien mil habitantes de Ferrol y los 97,10 de Vigo.

Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a hace 7 días. Ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 100 casos por cien mil habitantes ni tasas a 7 días superiores a los 50 casos por cien mil habitantes. El área de Santiago de Compostela aumenta su incidencia a 7 días, y las de Santiago de Compostela, Ferrol y Lugo a 14 días.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días ha sido de 85,3, lo que significa un descenso del -13,1 % con respecto a hace siete días. La tasa de pacientes COVID-19 en...

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